De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3726 de la AFIP, desde el día de hoy es obligatorio para los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, la generación de los certificados de retención y/o percepción a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”.
Obligaciones de los sujetos obligados
Los sujetos mencionados mas arriba deberán:
a) Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio “web” www.afip.gob.ar, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, según el procedimiento dispuesto en el Artículo 4°: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.
c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:
1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma a que se refiere el inciso anterior.
2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | DÍA |
0, 1, 2 y 3 | 4 |
4, 5 y 6 | 5 |
7, 8 y 9 | 6 |
¿Como emitir los certificados de retención y/o percepción a través del SIRE?
La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal».
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias) y F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social), cuyos modelos se consignan en el Anexo II.
A tales efectos, los responsables deberán:
a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
b) Emitir el certificado de retención o percepción —F. 2003 o F. 2004— generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (Archivo plano con “n” cantidad de registros —renglones—, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).
¿Como presentar la declaración jurada mensual?
La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) —según corresponda— deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB” desde el sitio “web” www.afip.gob.ar mediante “Clave Fiscal”.
La obligación de presentar la información a través del sitio “web” institucional deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello se ingresará al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y se enviará la declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas – SIRE”.
Las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.
¿Como ingresar el pago a cuenta y el saldo resultante?
El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada, así como de los intereses y multas, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.
A tal fin se consignarán los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate: