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Las 10 claves del proyecto de ley que amplía las licencias por maternidad y paternidad

Las 10 claves del proyecto de ley que amplía las licencias por maternidad y paternidad

El texto establece la modificación del régimen de licencias ampliando los derechos de los trabajadores gestantes, no gestantes y adoptantes que se desempeñen en relación de dependencia o sean monotributistas, monotributistas sociales o autónomos/as.


El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley Cuidar en Igualdad. El texto, que fue elaborado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece la creación del Sistema Integral de Cuidados de Argentina con perspectiva de género (SINCA) y la modificación del régimen de licencias en los sectores público y privado ampliando los derechos de los trabajadores gestantes, no gestantes y adoptantes que se desempeñen en relación de dependencia o sean monotributistas, monotributistas sociales o autónomos/as.

Según la información brindada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, el proyecto Cuidar en Igualdad reconoce el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados, así como también el derecho al autocuidado; y promueve la igualdad de género porque hace visible el valor social y económico de los cuidados y los reconoce como un trabajo, ya sea que se desarrollen al interior de los hogares, en el ámbito comunitario, público o privado.

En la actualidad, gran parte del trabajo de cuidados se realiza de forma invisibilizada y no remunerada. Además, contribuye a superar la división sexual del trabajo, que es la idea de que existen trabajos para mujeres y trabajos para varones y determina desigualdades en el acceso a derechos humanos fundamentales.

La iniciativa propone proteger a todas las personas que cuidan, sea de forma remunerada o no, y también a todas las que necesitan cuidados: niñas, niños y adolescentes, con prioridad hasta la edad de 5 años inclusive; personas de 60 años o más, cuando lo requieran; y personas con discapacidad.

Uno de los puntos sobresalientes del proyecto es la reforma al régimen de licencias. En la construcción de un sistema de cuidados, la política de licencias es una pieza central para alcanzar la corresponsabilidad entre los géneros.

En la actualidad, Argentina se encuentra por debajo de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ya que la licencia por maternidad es de 90 días (casi 13 semanas) y la de paternidad es de solamente 2 días. De aprobarse el proyecto, Argentina pasaría a estar a la vanguardia de los regímenes existentes en la región, indica el comunicado oficial.

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Fuente: Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

En qué consiste el proyecto de ley:

  1. Crea un sistema integral de cuidados con perspectiva de género (SINCA), un conjunto de políticas y servicios que aseguran la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias y entre todas las identidades de género para que todas las personas accedan a los derechos de cuidar y ser cuidados en condiciones de igualdad.
  2. Fija los objetivos que deben seguir las políticas de cuidados en general y las destinadas a poblaciones específicas en particular.
  3. Promueve la ampliación de la oferta de servicios e infraestructura de los cuidados.
  4. Promueve la adaptación de las jornadas laborales a las necesidades de cuidado en los sectores público y privado.
  5. Reconoce y promueve el trabajo de cuidados remunerado.
  6. Reconoce y busca fortalecer el trabajo de cuidados en el ámbito comunitario.
  7. Reconoce el tiempo para cuidar a través de la modificación del régimen de licencias público y privado.
  8. Se incluyen los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados.
  9. Promueve la producción de datos, registros e información sobre los servicios de cuidado.
  10. Promueve la realización de campañas de difusión y concientización.
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Que establece el proyecto de ley puntualmente

El Proyecto de Ley establece modificaciones a la legislación vigente de manera que:

  • Los períodos de licencia pasan a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora.

El Proyecto no implica ningún incremento de costos para los empleadores dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las  vigentes sean financiadas por la seguridad social.

  • Se extiende la licencia para personal gestante

El Proyecto prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. Además, el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de diversidad y género.

  • Amplía licencias para personas no gestantes

El Proyecto prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días para personas no  gestantes, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento.

Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de  vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días.

  • Crea licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción

Crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar.

En caso de adopción, el Proyecto de Ley prevé una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción al niño o adolescente y el resto, dentro de los 180 días posteriores a esa notificación.

  • Se adapta a los avances tecnológicos y nuevas formas de reproducción
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Crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.

  • Incorpora extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas

Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.

  • Reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos

A través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional

Realiza modificaciones a la legislación vigente para adaptar los cambios propuestos en la Ley de Contrato de Trabajo a estos ámbitos con el objetivo de adaptar todos los convenios colectivos de trabajo a estos estándares. Para el caso del personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.

  • Reconoce el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia

El proyecto reconoce el derecho a optar por esta licencia de la misma manera que lo reconoce a personas gestantes.

  • Elimina la presunción de renuncia

Si el personal gestante, no gestante y adoptante no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia y no comunica a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a su fin que se acoge a los plazos de excedencia el empleador deberá cursar intimación y ya no podrá asumir que la persona renunció.

  • Modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar

a. Amplia la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente (estos últimos se agregan) y por hijo/a. Pasa de 3 a 5 días.

b. Amplía la licencia por fallecimiento de hermano/a. Pasa de 1 a 3 días.

c. Crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge, que actualmente es de 2 días, a un máximo de 20 días por año.

d. Crea la licencia por violencia de género, de hasta un máximo de 20 días por año

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