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Las 5 reformas pendientes al régimen de anticipos de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP actualizó los valores mínimos de los anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales a través de las Resoluciones Generales 5211 y 5213.

La última actualización se había realizado en mayo de 2016.

Si analizamos la inflación acumulada mayo/2016-mayo/2022 nos encontramos con que fue del 722,51%, motivo por el cual el ajuste debería efectuarse teniendo en cuenta la misma.

Sin embargo, las resoluciones efectúan el ajuste incrementando el monto mínimo solamente en 5 veces.

Los valores anteriores y actuales son los siguientes:

Impuesto Tipo de Contribuyente Importe Mínimo Anterior Nuevo Importe Mínimo
Ganancias Personas Jurídicas $ 500 $ 2.500
Personas Humanas $ 1.000 $ 5.000
Bienes Personales Personas Humanas $ 1.000 $ 5.000

Estos nuevos valores son aplicables a partir del Período Fiscal 2022 para las personas humanas y, a partir del Período Fiscal 2023 para las personas jurídicas.

Las reformas pendientes:

Nuevamente se pierde la oportunidad de realizar otras reformas necesarias al régimen de anticipos como las siguientes:

1) Modificar el porcentaje del primer anticipo del impuesto a las ganancias para personas jurídicas

Hasta el período fiscal 1999, las personas jurídicas debían ingresar anticipos 11 anticipos del 9% sobre la base de cálculo de los mismos.

Por los problemas económicos de 2020, se modificó el régimen y se establecieron diferentes porcentajes en un régimen transitorio y luego en uno definitivo.

De esta forma las personas jurídicas pasaron a tener la obligación de ingresar 10 anticipos, el primero del 25% y los restantes 9 del 8,33%.

Esto genera importantes problemas financieros a las empresas, especialmente para las MiPyMEs, por lo que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que se vuelva al esquema original.

Por ejemplo, una empresa que cerró el ejercicio en el mes de diciembre de 2021 y debe solicitar un plan de pagos para cancelar el saldo de la declaración jurada anual del impuesto se encuentra con la siguiente acumulación de pagos a realizar:

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Concepto a Pagar Mayo 2022 Junio 2022 Julio 2022 Agosto 2022
Saldo DDJJ 2021 Pago a cuenta 25% Cuota 1 25% más intereses Cuota 2 25% más intereses Cuota 3 25% más intereses
Anticipos 2022 Anticipo 25% Anticipo 8,33% Anticipo 8,33%

Especialmente en el mes de junio de 2022, se produce un problema financiero debido a que a las empresas se les dificulta el ingreso del anticipo del 25%.

En consecuencia, entendemos que se debería volver al esquema anterior fijando 11 anticipos del 9% para el caso de personas jurídicas.

2) Solicitud de reducción de los anticipos a partir del 1er anticipo

Todo régimen de ingreso a cuenta de obligaciones debe establecer un mecanismo sencillo y rápido que permita evitar la generación de saldos a favor.

Actualmente, las personas jurídicas pueden solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias a partir del quinto anticipo.

Por su parte, las personas humanas pueden solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales a partir del tercer anticipo.

No obstante, en ambos casos, el recálculo puede ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

En nuestra opinión, tanto las personas jurídicas como las personas humanas deberían poder solicitar el recálculo de los anticipos a partir del primer de estos, inclusive, para evitar perjuicios financieros que no deberían generar los regímenes de ingresos a cuenta de futuras obligaciones.

3) Solicitud de diferentes recálculos de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias sin restricciones

Para solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias se establece como exigencia que los contribuyentes no deben tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de 45 días corridos.

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Entendemos que los contribuyentes deberían poder ir efectuando las adecuaciones a las proyecciones de sus obligaciones tributarias la cantidad de veces que sea necesaria para ir recalculando los anticipos.

En consecuencia, no se deberían establecer ningún requisito de temporalidad en las presentaciones.

Hacerlo implica que se puedan generar saldos a favor que no correspondan.

4) Establecer la actualización automática de los montos mínimos de los anticipos por la variación del IPC

Con una inflación interanual que se aproxima al 60%, resulta necesario establecer la actualización automática de los importes mínimos de los anticipos por la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC).

De lo contrario, los contribuyentes quedan supeditados a la voluntad de actualización de los valores por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

5) Establecer el recálculo de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales considerando la variación de los mínimos no imponibles y escalas del impuesto

A partir de las reformas introducidas por la Ley 27.667 (B.O. 31/12/2021) a la ley del impuesto sobre los bienes personales, los mínimos no imponibles y las escalas del impuesto se actualizan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

En consecuencia, entendemos que el régimen de anticipos debería establecer que el mecanismo de cálculo para determinar los anticipos debería contemplar el ajuste de la base y de la escala del impuesto considerando la variación del IPC.

Para ello, se deberían recalcular automáticamente los anticipos una vez que se toma conocimiento de la variación del IPC que debe aplicarse.

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CEO de SDC Asesores Tributarios

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