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Las Claves del Nuevo Plan de Facilidades de la AFIP RG 3630.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializo en el día de hoy el nuevo régimen de facilidades de pago, de carácter excepcional y transitorio, destinado a todos los contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, a través de la Resolución General N° 3630.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializo en el día de hoy el nuevo régimen de facilidades de pago, de carácter excepcional y transitorio, destinado a todos los contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, a través de la Resolución General N° 3630.

Sujetos alcanzados

Todos los contribuyentes que posean deudas con la AFIP y que se encuentren incluidas por la presente Resolución General, a saber:

* Contribuyentes del Régimen General, sean empleadores o no.

* Contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo), sean empleadores o no.

* En el caso de quienes sean empleadores a la fecha de adhesión del plan, deberán tener la misma nómina que al 31 de marzo de 2014 y mantenerla hasta la cancelación total del plan de facilidades.

En cualquier caso, no hay limitaciones en cuanto al monto de facturación y en el caso de empleadores, de la cantidad de trabajadores registrados.

Período de vigencia del plan de facilidades

Desde el día 16 de junio estará habilitado el sistema informático en la web de la AFIP para poder adherir a la presente moratoria y estará disponible hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA LIMITE DE PRESENTACION
9 u 8 25 de agosto de 2014
7 ó 6 26 de agosto de 2014
5 ó 4 27 de agosto de 2014
3 ó 2 28 de agosto de 2014
1 ó 0 29 de agosto de 2014

Obligaciones incluidas

* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

* Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

* El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones, los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

* Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

* Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

Condiciones para acceder al plan

Condiciones generales para todos los contribuyentes:

* Haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la adhesión al plan, a la fecha de adhesión al régimen.

* Haber presentado y cancelado o regularizado las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan.

Condiciones para quienes revistan la calidad de empleadores a la fecha de acogimiento al plan:

* Que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014.

* Que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014 deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Exclusiones

* Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

* Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

* Los anticipos y/o pagos a cuenta.

* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

* Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

* Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

* Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

* Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

* Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

* El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

* Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Característica de las cuotas

a) Mensuales, iguales y consecutivas.

b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de VEINTICUATRO (24).

d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.

e) Vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso que en dicha fecha no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes incluyendo los intereses correspondientes. En caso de no poder cobrarse las cuotas de acuerdo al procedimiento detallado, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

f) Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, se deberá presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente.

Formalidades para la adhesión

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

b) Remitir mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a la AFIP:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado ingresando con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”.

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de la AFIP.

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

Cuando se produce la caducidad del plan

* Cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas F. 931 cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014.

* Cuando se registre la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.

* Cuando se registre la falta de cancelación de:

1. DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

2. UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.

Beneficios de acogerse al plan de facilidades

a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.

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