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Las Claves del Nuevo Proyecto de Ley para Combatir el Empleo en Negro

La Presidenta envió al Congreso un proyecto de ley que busca combatir la precarización laboral y promover el trabajo registrado. El objetivo de esta iniciativa según lo anunciado por el Ejecutivo es “formalizar a 650.000 trabajadores en dos años”.


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La Presidenta envió al Congreso un proyecto de ley que busca combatir la precarización laboral y promover el trabajo registrado. El objetivo de esta iniciativa según lo anunciado por el Ejecutivo es “formalizar a 650.000 trabajadores en dos años”.

En la presentación del proyecto, Cristina explicó que 290.000 microempleadores resultarán beneficiados y en principio se destinarán 4.150 millones de pesos en beneficios para los empleadores, y de ese monto “el 65 por ciento estará dirigido a las microempresas para facilitar la registración de trabajadores”. Señaló además que las empresas con menos de 15 empleados recibirán un descuento del 100% en el pago de aportes patronales por cada empleo que generen en el término de un año. La iniciativa contempla que los descuentos patronales se extiendan por un segundo año con un 75% de descuento.

El ministro de Trabajo aseguró: “Este proyecto no surgió de la noche a la mañana, sino que es el resultado de diez años de experiencias, difusión y búsqueda de resultados. La Mesa de Diálogo que abrió la Presidenta con los gremios y con los empresarios hizo que se llegara a este proyecto que estamos enviando al Congreso”.

Creación del REPSAL

Se creará un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en el que se incluirán y publicarán las sanciones, una vez que las mismas se encuentren firmes, aplicadas tanto por el Ministerio de Trabajo de la Nación, la AFIP, los Gobiernos Provinciales y de la CABA, el RENATEA y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que tengan que ver con:

a) falta de inscripción del empleador;

b) falta de registración de los trabajadores;

c) obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo.

d) infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente;

e) infracciones a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El REPSAL será de acceso libre y estará disponible en la web del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Los datos de los empleadores que figuren en el REPSAL serán: C.U.I.T., razón social, localidad del domicilio fiscal o legal según la norma procedimental que haya regido las actuaciones, provincia de detección, actividad, tipo de infracción, organismo sancionador, fecha de la constatación de la infracción, fecha de la resolución sumarial, fecha de la notificación sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa, y fecha y hora de ingreso en el Registro.

Alcance y Efectos de la Inclusión en el REPSAL

Se establecen plazos de entre sesenta y ciento ochenta días corridos de inclusión en el REPSAL dependiendo del tipo de infracción cometida y del pago o no de las multas respectivas.

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Los empleadores sancionados, mientras estén incorporados en el REPSAL, no podrán:

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el ESTADO NACIONAL.

b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

d) Acceder a los beneficios previstos en la presente ley.

Asimismo, se dispone que los Estados Provinciales, la CABA y los Municipios están facultados para aplicar sanciones equivalentes en el ámbito de sus jurisdicciones.

Sanciones para Reincidentes

En el caso de aquellos que reincidan en un plazo de 3 años contados desde la primer resolución sancionatoria se procederá a:

a) Excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los empleadores adheridos al mismo, desde que quedara firme su sanción como reincidente.

b) Impedir que aquellos responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General, mientras estén incorporados en el REPSAL por haber incurrido en reincidencia, deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal -empleados, dependientes u obreros-, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la Ley del referido tributo.

Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

Están incluidos en el presente régimen especial, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación:

– las personas de existencia visible,

– las sociedades de hecho,

– las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta CINCO (5) trabajadores.

El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la Ley Nº 26.727, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, Leyes Nros. 24.241 y 26.425;

b) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;

c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

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d) RÉGIMEN NACIONAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

e) REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, Leyes Nros 25.191 y 26.727.

NO se encuentran comprendidas las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Quedarán excluidos del régimen especial:

– Los empleadores que se encuadren por producir bajas en el plantel de personal, por un año desde el día del último despido,

– Los empleadores que estén en el REPSAL, por el tiempo que permanezcan en el mismo,

– Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de Casas Particulares.

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

Los empleadores que incorporen una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la Ley Nº 26.727, gozarán por dicha relación y por el término de 24 meses de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, Leyes Nros. 24.241 y 26.425;

b) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;

c) FONDO NACIONAL DE EMPLEO, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;

d) RÉGIMEN NACIONAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

e) REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, Leyes Nros 25.191 y 26.727.

El beneficio consistirá:

– Para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores: durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

– Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores: durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.

– Para los empleadores con una dotación de personal de más de 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se pagará el 75%) de las citadas contribuciones.

Se establece que el presente régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

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