Legislación

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Disposición 91/18 AFIP: Se Reglamenta el Procedimiento Para que los Contribuyentes Puedan Transferir Fondos Desde Cuentas Embargadas Para Cancelar Deudas Ejecutadas por el Fisco.

Se establece el procedimiento para que los contribuyentes o responsables puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Resolución Normativa 10/18 ARBA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Aplicación de Alícuota Unificada Para Determinadas Operaciones. Excepciones.

Se establece que el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del Artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo. b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no correspondería efectuar la percepción.

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Resolución General 4221 AFIP: Se Incorpora la Posibilidad de Abonar con Tarjeta de Crédito los Honorarios de Abogados, Procuradores y/o Peritos del Fisco.

Se dispone incorporar como medio de pago de los honorarios profesionales su cancelación mediante tarjetas de crédito, a fin de facilitar la operatoria a los obligados cuyas cuentas bancarias se encuentren afectadas por un embargo general de fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal, resultando ambos los únicos medios válidos de cancelación.

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Resolución General 4219 AFIP: Se Elimina el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias Sobre los Intereses de Deudas.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se deja sin efecto la Resolución General N° 500, la cual previó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados a practicar la retención sobre los intereses de deudas, a partir de la entrada en vigencia del Título I de la Ley

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Resolución General 4218 AFIP: Se Prorroga el Plazo Establecido Para el Régimen de Información País por País del Impuesto a las Ganancias.

Se prorroga hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de la Resolución General N° 4130, para cumplir con el régimen de información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.

Laboral y Previsión Social Legislación

Obreros y Empleados de Cementerios (Rama Servicios Fúnebres): Se Homologó el Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo N° 749/18 (ex CCT N° 726/15). Disposición N° 20/18 SSRL.

Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina por la parte sindical, la Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines y la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias, por el sector empleador.

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Resolución 798/SSTIYC/18 CABA: Se Prorroga Hasta el 1 de Junio el Plazo Para Adecuarse al Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral En Forma Digital.

Se prorroga hasta el día 1º de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.“ siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de 2018. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán optar por el uso del sistema digital.

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Resolución General 4209 AFIP: Se Aprueba la Versión 41 del Aplicativo SICOSS. Implementación del Nuevo Mínimo No Imponible de Contribuciones Patronales.

Se establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que se aprueba por la presente.

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