Decreto 409/18: Se Establece que el Pago a Cuenta del Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios en Ganancias y Otros Tributos Pueda Proceder También de las Sumas Debitadas.
Se dispone que el pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias sobre los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) proceda tanto en relación con los débitos como con los créditos bancarios que den lugar a la liquidación y percepción del gravamen, como así también en los casos de alícuotas reducidas. Se establece incrementar el porcentaje de pago a cuenta para las pequeñas y medianas empresas alcanzadas por la Ley N° 27.264.