Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2018, es de 5,71%. Se fijan los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2018. Se establece que el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($94.786) respectivamente. Se establece que la percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($47.393) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares.