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Resolución 798/SSTIYC/18 CABA: Se Prorroga Hasta el 1 de Junio el Plazo Para Adecuarse al Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral En Forma Digital.

Se prorroga hasta el día 1º de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.“ siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de 2018. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán optar por el uso del sistema digital.

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Resolución General 4209 AFIP: Se Aprueba la Versión 41 del Aplicativo SICOSS. Implementación del Nuevo Mínimo No Imponible de Contribuciones Patronales.

Se establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que se aprueba por la presente.

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Resolución General 4208 AFIP: Prórroga del Plazo Para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social Para los Sujetos de la Cadena de Producción de Peras y Manzanas en Emergencia Económica (Ley 27354).

Se establece que la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018, ambos inclusive, a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 que acrediten las condiciones previstas en su Artículo 5°, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 30 de junio de 2018.

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Decreto 59/18 CABA: Se Aprueba el Texto Ordenado del Código Fiscal Para el Año 2018.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice. Estado de la Norma: Vigente B.O. (CABA) 26/2/2018 Vigencia y Aplicación: 26/2/2018 Organismo Emisor: Poder Ejecutivo Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cantidad de Artículos: 4 Anexos: 1 [/restab] [restab title=»RELACIONADAS»]

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Decreto 157/18: Se Establecen Precisiones Respecto a la Aplicación de la Ley 27423 de Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se dispone que los casos alcanzados por las Leyes Nros. 27.348 y 27.260 no se encuentran regulados por las disposiciones de la Ley N° 27.423. Estado de la Norma: Vigente B.O. 27/2/2018 Vigencia y Aplicación: a partir del 28/2/2018 (según art. 4°). Organismo Emisor: Poder Ejecutivo

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Resolución 32/18 ANSES: Se Fijan los Rangos y Montos de las Asignaciones Familiares y Universales Desde Marzo 2018.

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2018, es de 5,71%. Se fijan los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2018. Se establece que el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($94.786) respectivamente. Se establece que la percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($47.393) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares.

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