Resolución General 3935 AFIP. Modificaciones a la Moratoria de la Ley 27260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal)
Modifícase la Resolución General N° 3.920, en la forma que se indica a continuación:
Modifícase la Resolución General N° 3.920, en la forma que se indica a continuación:
Considéranse comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 los siguientes trabajadores:
Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre/2016 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero de 2017.
Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el Título I de la Resolución General N° 3.919, los sujetos interesados podrán solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de este Organismo.
Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Habilítase en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y ser abonadas a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
A fin de adherir al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, los sujetos deberán cumplir con las disposiciones de la presente.
Establécese los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), valuados en un importe inferior o igual a UN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000), conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial.
Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán cumplir con el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, se entiende que el cónyuge, los ascendientes y los descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, allí referidos, no deben cumplimentar la obligación de residencia o domicilio a que alude el Artículo 36.
Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante ANSES, a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.
Se crea el Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo cuyo objetivo es promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la producción primaria de la Provincia, procurando una efectiva integración de las cadenas de valor a fin de alcanzar la equidad, como objetivo en la generación y distribución de riquezas e impulsar las zonas de menor desarrollo relativo de la Provincia, poniendo énfasis en el propósito de sostener el empleo existente y promover la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino.
Estado de la Norma: Vigente B.O. 22/07/2016 Vigencia y Aplicación: vigencia en general desde el 25/07/2016 (según artículo 96). Lo dispuesto en el Título II será de aplicación a partir del 01/08/2016. Plazo de adhesión respecto a lo dispuesto por el Título I, Título II y Título III de la Ley hasta el 31/03/2017 (artículos
El beneficio de reintegro del impuesto al valor agregado establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 27.253, corresponderá únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación —según corresponda—, mencionados en el Artículo 3° de la citada ley, con las condiciones allí señaladas.