Ley 10594 (Córdoba) ✔ Ley Impositiva 2019.

Se establece que la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias) durante el año 2019 se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los Capítulos de la presente Ley.


Sumario: Se establece que la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias) durante el año 2019 se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los Capítulos de la presente Ley.

Al respecto, señalamos las principales modificaciones (Fuente: Errepar)

Ingresos brutos:

– Destacamos que, en el marco del consenso fiscal suscripto el 16/11/2017 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires L. (nacional) 27429 y L. (Cba.) 10510-se reducen las alícuotas del impuesto para ciertas actividades, como por ejemplo, a las actividades primarias, comercio por mayor y menor y/o reparaciones, locaciones de bienes, servicios financieros e intermediación financiera.

– La alícuota general del impuesto del 4% no ha sufrido modificaciones respecto al año anterior.

– Se mantiene, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, en $ 100.000.000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.

– Se incrementa de $ 9.000.000 a $ 11.000.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.

– Se mantiene en $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de las bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.

– Se incrementan los importes a ingresar mensualmente en concepto del impuesto fijo correspondientes a las categorías del régimen simplificado del impuesto. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar los montos mensuales del impuesto a ingresar para cada categoría, que posteriormente deberán ser ratificados por la Legislatura Provincial.

Sellos:

– Respecto de las operaciones sujetas al impuesto fijo, se incrementan todos los valores aplicables para el ejercicio 2019.

Inmobiliario:

– Se dispone un aumento promedio en el impuesto inmobiliario urbano del 36% respecto de la liquidación de la anualidad anterior, con topes máximos de incrementos de hasta el 48% para los inmuebles edificados y del 50% para los baldíos.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/12/2018

Promulgación: 18/12/2018

B.O. (Córdoba)  26/12/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 26/12/2018 y de aplicación a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 147

Anexos: 1


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