Se establece que las asignaciones familiares previstas en la ley 24714, con excepción de la asignación por maternidad, serán móviles. El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto en el Anexo de la ley 26417, es decir de la misma manera que las jubilaciones. La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zona patagónica, tendrá un importe 30% superior sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.
El tope máximo de ingresos a tener en cuenta para determinar si un trabajador esta en condiciones de percibir las asignaciones se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia según la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
Vigencia y Aplicación: cálculo de la movilidad correspondiente al mes de Marzo de 2016.
Texto completo de la Ley 27160.