Ley 27290. Se Modifica la Ley 19550 en Cuanto a la Administración y Sindicatura de Sociedades Comerciales Unipersonales.

Sustituir el artículo 255 de la ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:


El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.550

ARTÍCULO 1º — Sustituir el artículo 255 de la ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 255.- La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso.
En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores.

Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido.”

ARTÍCULO 2º — Sustituir el artículo 284 de la ley 19.550, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 284.- Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes.

Cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 —excepto en los casos previstos en los incisos 2 y 7— la sindicatura debe ser colegiada en número impar.

Cada acción dará en todos los casos derechos a un sólo voto para la elección y remoción de los síndicos, sin perjuicio de la aplicación del artículo 288.

Es nula cualquier cláusula en contrario.

Prescindencia.

Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299, podrán prescindir de la sindicatura cuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado la asamblea que así lo resolviere debe designar síndico, sin que sea necesaria reforma de estatuto.”

ARTÍCULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27290 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.290 (IF-2016-03167734-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 8 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

Fecha de publicación 18/11/2016

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