Sumario: Se modifica el Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales dispuesto por Ley 2.924-F En tal sentido, destacamos los siguientes aspectos:
– Podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal diciembre de 2018.
– El acogimiento podrá formularse desde el 16 de marzo hasta el 30 de abril de 2019, inclusive.
– Se establece la condonación del 80% de los intereses resarcitorios y/o punitorios por pago contado y entre el 10% y 50% por pagos de 6 a 48 cuotas.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/2/2019
B.O. (Chaco) 8/3/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 16/3/2019
Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Chaco
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
Art. 1 – Modifícanse los arts. 1 y 5 de la Ley 2.924-F –régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales– los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1 – Establécese un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal diciembre de 2018. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 30 de abril de 2019, inclusive”.
“Efectos del acogimiento
Artículo 5 – Establécese con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, en función al período de acogimiento y según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:
Modalidad de pago | Acogimiento hasta el 30/4/19 |
Contado | 80% |
Hasta 6 cuotas | 50% |
Hasta 12 cuotas | 40% |
Hasta 24 cuotas | 30% |
Hasta 36 cuotas | 20% |
Hasta 48 cuotas | 10% |
Los intereses resarcitorios aplicables al presente régimen, se fijan en la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual y los intereses punitorios aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, incluidas en el presente régimen, se fijan en la tasa del treinta por ciento (30%) anual.”
Art. 2 – La Administración Tributaria Provincial podrá reglamentar la presente ley dentro de los treinta días corridos contados a partir de su vigencia y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.
Art. 3 – De forma.