Ley 299-F (Antes Ley 2071)
Últimas modificaciones incorporadas: Leyes N° 2.968 y N° 2.965
Modificaciones posteriores no incorporadas:
Fuente: página web de la Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco
Artículo 1°.- Fíjanse para la percepción de los tributos establecidos en el Código Tributario de la Provincia del Chaco las alícuotas y cuotas fijas que se enuncian en esta Ley Tarifaria.
Salvo los casos previstos expresamente en el Código Tributario, esta Ley u otra Ley especial, los impuestos liquidados serán ajustados por exceso a múltiplos de diez centavos
de pesos ($ 0,10).