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Ley 5403 Río Negro: Modificaciones al Código Fiscal

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La Ley 5403 Río Negro establece modificaciones al Código Fiscal de la provincia.


Sumario: La Ley 5403 Río Negro establece modificaciones al Código Fiscal de la provincia.

En tal sentido, destacamos:

– Queda gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia de Río Negro o la misma recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.


Ley 5403 Río Negro

Estado de la Norma: Vigente

Fecha Sanción: 25/11/2019

Fecha Promulgación: 2/12/2019

B.O. (Río Negro): 9/12/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2020 (según art. 6°)

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: –


TÍTULO I

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Art. 1 – Modifícase el artículo 10 de la ley I-1284, el que queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 10 – Para los bienes nuevos consignados en el artículo 1, el nacimiento de la obligación fiscal se considera a partir de la fecha de inscripción registral ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y el impuesto a abonar es proporcional a la cantidad de días contados desde la fecha de inscripción registral hasta el último día del período fiscal en curso.

La fecha de inscripción registral a los efectos impositivos, de los bienes nacionales, importados y para las unidades armadas o rearmadas fuera de fábrica, está dada en el Título de Propiedad expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor».

Art. 2 – Modifícase el artículo 11 de la ley I-1284, el que queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 11 – En los casos de los bienes, nacionales e importados, provenientes de otra jurisdicción consignados en el artículo 1, el nacimiento de la obligación fiscal se considera a partir de la fecha de radicación en la provincia que conste en el respectivo Título de Propiedad».

El impuesto se debe abonar en la forma proporcional a la cantidad de días contados desde la fecha de nacimiento de la obligación tributaria hasta el último día del período fiscal correspondiente».

TÍTULO II

IMPUESTO DE SELLOS

Art. 3 – Modifícase el artículo 50 de la ley I-2407, el que queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 50 – En la compraventa o cesión de derechos sobre vehículos automotores, el impuesto se liquida sobre el precio de la operación o sobre el valor de tasación que fije la Agencia de Recaudación mediante resolución fundada, el que sea mayor, excepto la adquisición de vehículos 0 km, en cuyo caso, el importe a considerar será el de la factura de compra.

En los casos de transmisión de dominio de vehículos automotores como consecuencia de subastas judiciales o remates públicos realizados por instituciones u organismos oficiales, se toma como base imponible el precio de la operación.

El impuesto abonado en los boletos de compraventa o en los comprobantes de bienes usados a consumidor final se computa como pago a cuenta en oportunidad de operarse la transferencia del bien por intermedio del formulario oficial del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, siempre que exista concordancia de las partes intervinientes entre el boleto de compraventa o el comprobante de bienes usados a consumidor final y el formulario oficial del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor».

TÍTULO III

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 4 – Incorpórase como inciso l) del artículo 2 de la ley I-1301, el siguiente:

«l) La comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia de Río Negro o la misma recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.

Quedan incluidos los servicios prestados mediante suscripción online, y la intermediación en la prestación de los servicios mencionados cuando se verifiquen las condiciones detalladas y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y/o plataforma digital y/o red móvil, u ofrezcan tales actividades.

La Agencia de Recaudación Tributaria reglamentará los plazos, formas y condiciones para ingresar el tributo correspondiente».

TÍTULO IV

RÉGIMEN GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Art. 5 – Modifícase el artículo 3 de la ley E-4618, el que queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 3 – Podrán otorgarse a las empresas y explotaciones promovidas los siguientes beneficios:

a) Exención o reducción de los impuestos provinciales creados o a crearse y los que los sustituyan o modifiquen. El beneficio en este caso no puede exceder los diez (10) años.

b) Otorgamiento de un «bono fiscal» con un tope máximo del veinte por ciento (20%) de la inversión base de la franquicia. Dicho bono fiscal podrá ser transferible y su otorgamiento no es compatible con las exenciones establecidas en el inciso a) precedente.

c) A solicitud de la empresa, la Provincia de Río Negro colaborará con ésta en sus trámites ante las autoridades nacionales a los efectos del logro de los beneficios previstos por la ley nacional 21608 o las que la sustituyan o modifiquen.

d) Exención de cargos por publicaciones de carácter obligatorio oficial.

e) Tarifas especiales para la difusión publicitaria por intermedio de la red provincial oficial de radio y televisión.

f) Gestión ante entidades bancarias regionales, nacionales o provinciales de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias e instrumentos.

g) Prioridad en el otorgamiento de créditos dependientes o gestionados por organismos, entes o agencias de la provincia.

h) Participación facultativa de la provincia de hasta el ciento por ciento (100%) de las inversiones para la construcción privada de caminos, red eléctrica, telefónica, gas y acueductos, si ello fuere considerado de interés especial para el desarrollo de la provincia por su ubicación u otras circunstancias que determinen estas consideraciones y fuere apto para promover una zona no desarrollada, sin perjuicio de la prestación normal de servicios por parte de la provincia y entes nacionales.

i) Adjudicación con facilidades para su compra, de las tierras fiscales necesarias para el desenvolvimiento de la actividad industrial a instalarse».

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Art. 6 – La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Art. 7 – De forma.


Texto según Ley 5403 Río Negro publicada en Boletín Oficial (Río Negro) del 9/12/2019

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