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Resumen: Se delega en el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 137 de la Constitución provincial, el dictado de normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente previsto en el art. 7 de la Ley 7.160, que modifica el art. 210 de la Ley 6.792.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 22/10/2018
B.O. (Santiago del Estero) 25/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 25/10/2018
Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
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Ley 7.160 (Santiago del Estero)
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Art. 1 – Delégase en el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 137 de la Constitución provincial, el dictado de normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente previsto en el art. 7 de la Ley 7.160, que modifica el art. 210 de la Ley 6.792.
Derógase, al efecto, lo dispuesto por el Código Tributario provincial, en cuanto se oponga a las nuevas disposiciones.
Art. 2 – Establécese el plazo de un año de duración de la presente delegación, el cual podrá ser prorrogado por igual término, cuando circunstancias debidamente fundadas sean comunicadas por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
Art. 3 – De forma.
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