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Ley Bases: Diputados dio media sanción al régimen de promoción del empleo y a la reforma laboral

rg 5267, mapa productivo laboral

Diputados aprobó y dio media sanción a la ampliación del período de prueba, fondo de cese laboral y al régimen de Promoción del empleo registrado. 


Diputados aprobó y dio media sanción a la ampliación del período de prueba, fondo de cese laboral y al régimen de Promoción del empleo registrado.

La Cámara de Diputados aprobó este martes en general el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Fue con 142 votos a favor, 106 en contra y 5 abstenciones.

En la votación particular por Capítulos, el referido a la denominada reforma laboral fue aprobado por mayoría en el recinto.

Promoción del empleo registrado

El Título IV del proyecto de Ley de Bases prevé un régimen de Promoción del empleo registrado mediante el cual los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.

Quienes regularicen relaciones laborales en el marco del presente régimen tendrán los siguientes beneficios:

a) La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),.

c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

(i) Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

(ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N°19.032 y sus modificaciones.

(iii) Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

(iv) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

(v) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

(vi) Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, Ley N° 22.250 y sus modificatorias.

(vii) Otros regímenes laborales o de seguridad social que determine la reglamentación.

La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento  (70%) de las sumas adeudadas. Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Según el texto del proyecto aprobado en Diputados, la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente Título de la ley.

Asimismo, se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos.

Modernización Laboral

Uno de los puntos más discutidos en las reuniones de comisiones fue el capítulo de la reforma laboral que contiene alguna de las medidas contenidas en el DNU 70/2023 y que actualmente se encuentran suspendidas por la justicia.

Al respecto, el Título V del proyecto de ley dispone un régimen de Modernización Laboral estableciéndose en primer término que la registración de las relaciones laborales deberán ser simples, inmediatas, expeditivas, y realizarse a través de medios electrónicos.

Otro de los puntos más destacados y polémicos de la reforma es la ampliación del período de prueba. Al respecto, se dispone que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia aunque las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.

Asimismo, se estipula la indemnización agravada por despido motivado por un acto discriminatorio. En este sentido, será considerado despido por un acto de  discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación  sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

Fondo de cese laboral

También se mantiene la opción del fondo de cese laboral en reemplazo del régimen indemnizatorio actual. El art. 92 del proyecto de ley establece que mediante un convenio colectivo de trabajo, las partes involucradas (empleadores y empleados representados por sus sindicatos) pueden acordar sustituir la indemnización laboral establecida en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral.

Esto implica que, en lugar de pagar una indemnización directa a los empleados que son desvinculados, se establece un sistema o fondo que puede ser administrado por el gobierno o por entidades privadas, según lo determine el Poder Ejecutivo nacional.

Los empleadores tendrán la opción de contratar un sistema privado a su costo para cubrir la indemnización laboral o cualquier otra suma acordada en caso de desvinculación por mutuo acuerdo. También podrán optar por auto-asegurarse dentro del sistema definido. Esto significa que pueden optar por administrar directamente los fondos necesarios para cubrir las indemnizaciones laborales en lugar de utilizar un sistema externo.

Trabajadores independientes con colaboradores

El régimen de modernización laboral también incluye el sistema de «Trabajadores independientes con colaboradores». Al respecto, el art. 93 describe un régimen especial unificado para trabajadores independientes que les permite contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para desarrollar un emprendimiento productivo.

Se enfatiza que la relación entre el trabajador independiente y sus colaboradores será autónoma y no habrá un vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras. Esto sugiere que cada trabajador mantiene su independencia laboral dentro del emprendimiento.

Tanto el trabajador independiente como sus colaboradores deberán realizar aportes individuales mensuales que cubran la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como al Régimen de Riesgos del Trabajo. Los detalles sobre las condiciones y requisitos de estos aportes serán establecidos por la reglamentación.

Eliminación de multas e indemnizaciones agravadas

El texto dictaminado en Diputados deja sin efecto las mismas regulaciones laborales planteadas por el DNU 70/2023, entre las cuales destacamos:

  • La obligación del empleador de registrar la relación o contrato de trabajo mediante la inscripción del trabajador.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que no registrare una relación laboral.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador.
  • La posibilidad del trabajador no registrado o con deficiencias en la registración de intimar al empleador a regularizar su situación.
  • La sanción por conducta maliciosa y temeraria de pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado.
  • La indemnización agravada cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
  • La indemnización agravada cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas.
  • La sanción que corresponde al empleador que no hubiere ingresado total o parcialmente los aportes retenidos al trabajador a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados.
  • La indemnización por no hacer entrega de los certificados y constancias previstos por el art. 80 LCT.

 

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