Ley Bases y Paquete Fiscal: avanza el tratamiento en Diputados con importantes novedades

Se firmaron los dictámenes de mayoría de la Ley Bases y el Paquete Fiscal en Diputados. Qué propone cada proyecto y cuales fueron los cambios de último momento. Detalle punto por punto.

En un plenario de las comisiones de Legislación General; Presupuesto y Hacienda; y Asuntos Constitucionales, logró dictamen de mayoría el proyecto del Poder Ejecutivo de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

El nuevo texto de la ley Bases cuenta con 240 artículos entre los que se incluyen la declaración de la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año, una acotada reforma laboral donde se prevén la reducción y eliminación de multas, ampliación del período de prueba y la creación de la figura del fondo de cese laboral, entre otros temas.

En ese sentido, el diputado de La Libertad Avanza, Facundo Correa Llano celebró estar iniciando “un nuevo comienzo con una ley sumamente importante para el futuro de la Argentina” al tiempo que agregó que “Le estamos dando las herramientas necesarias al presidente Javier Milei para que siga con el mandato que expresó al pueblo argentino, realizar la transformación que tanto necesita el país”.

El diputado Lisandro Nieri (UCR) valoró el “trabajo de largos meses, hoy tenemos un avance importante” y mencionó “la importancia de darle al gobierno las herramientas necesarias ante una complicada situación en la que asumieron”. Y planteó que incorporarán los impuestos internos al tabaco. “Tenemos una oportunidad de acercar la carga impositiva a un producto que es dañino para la salud a los estándares internacionales y, por otro lado, de corregir esta inequidad horizontal, que plantea que mismo contribuyente está enfrentando distintos costos impositivos”, señaló.

Respecto del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) indicó que “no es lo mismo una inversión hidrocaburífera, minera, de gran escala, que las que pueden hacer las economías regionales”. Finalmente, sobre la reforma laboral, expresó que la iniciativa del radicalismo era “más ambiciosa” y en la nueva redacción hay “muchas cuestiones que no se incorporaron”. Sus pares, las diputadas de la UCR, Natalia Sarapura y Karina Banfi adelantaron que llevarán al recinto un dictamen con disidencias.

En tanto, el diputado del PRO, Damián Arabia manifestó que “es necesario y relevante que el Congreso le otorgue al Gobierno herramientas específicas para que este proceso sea logrado y llevado adelante para la siguiente etapa”. “Sobre todo quiero destacar la incorporación de una reforma laboral, que es estrictamente necesaria”, agregó.

Por su parte, el diputado Daniel Arroyo (UxP), dijo que presentarán un dictamen de rechazo porque “no sabemos que estamos discutiendo, no tenemos claro el texto que se está trabajando -sobre todo el capítulo de reforma laboral- y eso es una falta grave”. Además, se mostró crítico con el capítulo de reforma laboral porque “va hacia un esquema de flexibilización”. En la misma línea, el jefe de bloque de Unión por la Patria, Germán Martínez, señalo que se está “volviendo a insistir con la metodología original de meter todo dentro de un único cuerpo normativo temas que no tienen nada que ver unos con los otros”.»Este no es un proyecto licuado, hay que leerlo complementariamente al DNU», apuntó Martínez.

Por otra parte, la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminó de forma favorable el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo denominado “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, que está en condiciones de ser tratado en una próxima sesión.

Entre las novedades del dictamen, se destacan la actualización semestral en Ganancias de las deducciones y tramos de la escala progresiva (el proyecto original preveía que sea anual) y la posibilidad que puedan reingresar al Monotributo los excluidos de pleno derecho a partir del 1/1/2024.

En la apertura del debate, el miembro informante, Facundo Correa Llano (LLA), explicó que “este proyecto viene a mejorar las condiciones para que la actividad privada pueda desarrollarse y fortalece un sistema que estaba en una situación calamitosa”.

Asimismo, destacó que “el proyecto contiene la reducción de carga impositiva, como es el caso de la transferencia de inmuebles”. Y agregó que “es una muestra del rumbo del gobierno en torno a la reducción de impuestos”.

Además, Correa Llano señaló que el proyecto incorpora un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias de seguridad social al que definió como “sumamente importante para la actividad privada”.

Por último, el diputado del oficialismo, interpeló a sus pares a “acompañar este proyecto, fundamental para el crecimiento de la actividad privada y de la argentina”.

La propuesta del PE incorpora un régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social; y un Régimen de Regularización de Activos. Ambos postulan herramientas para reincorporar a la economía formal a los contribuyentes que opten por adherir, así como efectivizar el cobro inmediato de impuestos adeudados u omitidos.

Asimismo, la norma incluye modificaciones al impuesto sobre los Bienes Personales. Busca normalizar la carga tributaria de este impuesto patrimonial coparticipable, mejorando la recaudación fiscal, mediante la creación de un régimen especial de ingreso que permite al contribuyente adelantar el pago de este tributo a cambio del compromiso del estado de garantizar la estabilidad de las alícuotas de impuestos patrimoniales a nivel nacional.

Además, el proyecto elimina el impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas; incorpora una modificación del Impuesto a las Ganancias; actualiza el régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; y cuenta con una iniciativa destinada a garantizar a los contribuyentes y consumidores transparencia total sobre la carga tributaria.

Emergencia pública

El primer artículo del nuevo texto establece la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año y delega en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia.

El Poder Ejecutivo nacional deberá informar mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

La nueva redacción de la Ley Bases mantiene las amplias modificaciones a la ley de procedimientos administrativos y los cambios en el sistema de empleo público.

Promoción del empleo registrado

También prevé un régimen de Promoción del empleo registrado mediante el cual los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.

Quienes regularicen relaciones laborales en el marco del presente régimen tendrán como beneficio, entre otros, la condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a distintos Subsistemas de la Seguridad Social.

Modernización Laboral

Uno de los puntos más discutidos en las reuniones de comisiones fue el capítulo de la reforma laboral que contiene alguna de las medidas contenidas en el DNU 70/2023 y que actualmente se encuentran suspendidas por la justicia.

Al respecto, el Título V del proyecto de ley dispone un régimen de Modernización Laboral estableciéndose en primer término que la registración de las relaciones laborales deberán ser simples, inmediatas, expeditivas, y realizarse a través de medios electrónicos.

Otro de los puntos más destacados y polémicos de la reforma es la ampliación del período de prueba. Al respecto, se dispone que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia aunque las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.

Asimismo, se estipula la indemnización agravada por despido motivado por un acto discriminatorio. En este sentido, será considerado despido por un acto de  discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación  sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

Fondo de cese laboral

También se mantiene la opción del fondo de cese laboral en reemplazo del régimen indemnizatorio actual. El art. 92 del proyecto de ley establece que mediante un convenio colectivo de trabajo, las partes involucradas (empleadores y empleados representados por sus sindicatos) pueden acordar sustituir la indemnización laboral establecida en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral.

Esto implica que, en lugar de pagar una indemnización directa a los empleados que son desvinculados, se establece un sistema o fondo que puede ser administrado por el gobierno o por entidades privadas, según lo determine el Poder Ejecutivo nacional.

Los empleadores tendrán la opción de contratar un sistema privado a su costo para cubrir la indemnización laboral o cualquier otra suma acordada en caso de desvinculación por mutuo acuerdo. También podrán optar por auto-asegurarse dentro del sistema definido. Esto significa que pueden optar por administrar directamente los fondos necesarios para cubrir las indemnizaciones laborales en lugar de utilizar un sistema externo.

Trabajadores independientes con colaboradores

El régimen de modernización laboral también incluye el sistema de «Trabajadores independientes con colaboradores». Al respecto, el art. 93 describe un régimen especial unificado para trabajadores independientes que les permite contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para desarrollar un emprendimiento productivo.

Se enfatiza que la relación entre el trabajador independiente y sus colaboradores será autónoma y no habrá un vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras. Esto sugiere que cada trabajador mantiene su independencia laboral dentro del emprendimiento.

Tanto el trabajador independiente como sus colaboradores deberán realizar aportes individuales mensuales que cubran la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como al Régimen de Riesgos del Trabajo. Los detalles sobre las condiciones y requisitos de estos aportes serán establecidos por la reglamentación.

Eliminación de multas e indemnizaciones agravadas

El texto dictaminado en Diputados deja sin efecto las mismas regulaciones laborales planteadas por el DNU 70/2023, entre las cuales destacamos:

  • La obligación del empleador de registrar la relación o contrato de trabajo mediante la inscripción del trabajador.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que no registrare una relación laboral.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real.
  • La indemnización que debía pagar el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador.
  • La posibilidad del trabajador no registrado o con deficiencias en la registración de intimar al empleador a regularizar su situación.
  • La sanción por conducta maliciosa y temeraria de pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado.
  • La indemnización agravada cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
  • La indemnización agravada cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas.
  • La sanción que corresponde al empleador que no hubiere ingresado total o parcialmente los aportes retenidos al trabajador a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados.
  • La indemnización por no hacer entrega de los certificados y constancias previstos por el art. 80 LCT.

Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI)

Se crea el Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en la ley, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de  derechos adquiridos a su amparo.

Son considerados “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que involucren un monto mínimo de inversión en activos computables de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000.-)

El proyecto establece incentivos tributarios y aduaneros a quienes adhieran al RIGI. Por ejemplo, se prevén beneficios en el Impuesto a las Ganancias, en IVA y también en lo que respecta al régimen cambiario.

Se establece la garantía de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los proyectos adheridos al RIGI. En este marco, se asegura que los proyectos contemplados en la ley gozarán de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Esto significa que los incentivos fiscales y aduaneros establecidos en los Capítulos IV y V de la ley no podrán ser afectados por cambios en la legislación tributaria, aduanera o cambiaria que resulten en mayores cargas impositivas o restricciones más severas que las contempladas en el Régimen de Incentivos Generales de la Inversión (RIGI).

La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria, junto con la estabilidad regulatoria, tendrá una duración de treinta (30) años a partir de la fecha de adhesión por parte del VPU (sujeto o entidad que participa en el proyecto). Esto significa que durante este período, los incentivos y condiciones fiscales establecidos no podrán ser modificados en detrimento de los proyectos.

También se establece que los sujetos o entidades (VPU) que se adhieren al Régimen de Incentivos Generales de la Inversión (RIGI) disfrutarán de estabilidad normativa en materia cambiaria desde la fecha de adhesión y durante el plazo de treinta (30) años.

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

Se crea un Régimen de Regularización Excepcional mediante el cual los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

Se establecen determinados beneficios, según la fecha de adhesión y la forma de pago elegida. Se destaca la condonación de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.

Régimen de Regularización de Activos

Se crea un Régimen de Regularización de Activos con un plazo para adherir el cual se extenderá hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo  Nacional podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

En este marco, se dispone que de manera excepcional y solo a los fines de este Régimen de Regularización de Activos, los montos a ingresar como  Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses. El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente Régimen de Regularización de  Activos, según las alícuotas que se indican en el art. 29 del proyecto de ley quedando exento de pagar el impuesto hasta un total declarado de u$s 100.000.-

Impuesto sobre los Bienes Personales

Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales  2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

En tanto, se eleva a $ 100.000.000.- el mínimo no imponible del impuesto. De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente,  o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000).-

También se modifican gradualmente los tramos de la escala progresiva terminando en el año 2027 con una alícuota única del 0,25%.

Impuesto a las Ganancias

El proyecto del Gobierno, en su estado actual, propone cambios significativos en el impuesto a las ganancias para los asalariados. Uno de los aspectos más destacados es el umbral a partir del cual se comenzará a tributar. Con la nueva normativa, aquellos que perciban una remuneración bruta mensual mayor a $1.800.000 (equivalente a $1.494.000 netos) estarán sujetos al impuesto, sin considerar deducciones por cónyuge, hijos u otros gastos.

Sin embargo, la aplicación de deducciones puede modificar este panorama. Por ejemplo, un empleado con cónyuge y dos hijos menores a cargo comenzará a tributar a partir de un salario bruto de $2.300.000 (neto de $1.981.278). Esta flexibilidad busca considerar las responsabilidades familiares y otros gastos que impactan en el ingreso disponible.

La tabla de alícuotas propuesta también es objeto de análisis. Con nueve niveles de imposición, se ha señalado su mayor progresividad en comparación con la legislación vigente. Esto se refleja en la aplicación de la tasa máxima del 35%, que se estima comenzará a regir a partir de un ingreso neto imponible de $36,45 millones anuales. Esta progresividad pretende equilibrar la carga tributaria, especialmente para aquellos con ingresos más bajos, quienes estarán sujetos a tasas más moderadas.

El proyecto de ley deja sin efecto las exenciones que aplican sobre la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Además, se elimina la exención de los bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza. A partir de este año, esta exención aplica a aquellas remuneraciones brutas de hasta $ 1.949.033,53.- mensuales.

También se deroga la exención de los suplementos particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.

En el mismo sentido, se deja sin efecto la exención del sueldo anual complementario. Recordamos que esta exención es aplicable, en el período fiscal 2024, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 974.515,89.- mensuales. Es decir, a partir de la reforma impulsada por el Gobierno, quedaría alcanzado por el impuesto, el aguinaldo de todos los trabajadores sin importar su salario bruto.

En este sentido, cabe destacar que según el proyecto de ley ya no se computará la 1/12 parte en cada mes a cuenta del SAC. Es decir, se volverá al esquema tradicional de tributar sobre lo PERCIBIDO sin proporcionar el SAC.

Asimismo, el proyecto prevé la derogación de la exención del gravamen de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Por otra parte, en lo que respecta a los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, el proyecto elimina la posibilidad de deducir los mismos de la base imponible que determina la ganancia neta. De este modo, pasarán a estar alcanzados todos estos conceptos sin posibilidad de deducirlos.

Además, se elimina la deducción del adicional por material didáctico cuando dicho monto que se abona al personal docente.

En el mismo sentido, el proyecto propone la eliminación de la aplicación de una alícuota marginal cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras.

Los montos de las deducciones personales se actualizan respecto de los vigentes actualmente como así también los tramos de la escala progresiva de alícuotas.

En este marco, el nuevo texto prevé que se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Excepcionalmente, se ajustarán en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.

El proyecto ratifica para el período fiscal 2023 las disposiciones contenidas en los Decretos 415 y 473 del año 2023 mediante las cuales se incrementaron los tramos de escala y se aumentó el mínimo no imponible al equivalente a 15 salarios mínimos a partir de octubre. De este modo, se evita tener que pagar en forma retroactiva la diferencia por lo no retenido por aplicación de las disposiciones de la ley.

Otra de las modificaciones importantes que se prevén en el proyecto de ley difundido por el Gobierno es la relativa a los beneficios otorgados por la Ley N° 26.176 al personal petrolero.

En este sentido, se prevé que para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 los beneficios consagrados en el artículo 1 de la Ley N° 26.176 únicamente aplican al personal petrolero, comúnmente denominados “personal de pozo”, es decir aquel trabajador que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

Por ende, se aclara que dichos beneficios no resultarán aplicables a partir de los períodos fiscales señalados en el párrafo anterior para el personal directivo, ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras amparadas o no por otros Convenios colectivos, ni a ningún otro personal -cualquiera fuese su puesto o categoría- que no encuadre en los términos descriptos en el primer párrafo del presente artículo.

Para el caso de las rentas derivadas del trabajo personal en relación de dependencia y de jubilaciones y pensiones, el nuevo proyecto de ley establece que cuando la aplicación de esta norma modificatoria produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes de entrada en vigencia de la ley, ambas fechas inclusive, podrá computarse una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de la reforma.

Esto quiere decir que aquellos que tengan diferencias retroactivas de impuesto a pagar podrán computar una deducción especial para evitar que se termine pagando el impuesto en forma retroactiva a enero de este año.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

Como principal novedad, el mencionado proyecto prevé la unificación de las categorías de venta de bienes y de locaciones de servicios para los últimos tramos. Es decir, quienes presten servicios podrán tener ingresos máximos al mismo nivel que quienes vendan bienes sin quedar excluidos del régimen.

Actualmente, las categorías I, J y K son exclusivas para los contribuyentes que venden cosas muebles y por ende tienen más margen de facturación que los prestadores y locadores de servicios. A partir de la reforma propuesta, quedarían todos incluidos hasta la categoría K, la máxima del régimen simplificado.

Aparte, se modifica el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, llevándolo de $180.589,67 a $385.000, aumentándolo un 113,2%. En el caso de los alquileres devengados se prevé una actualización que va del 116% al 131% de acuerdo a cada categoría.

Los nuevos topes de facturación definidos en el presente proyecto fijan en $68.000.000.- para prestaciones de servicios y para venta de cosas muebles. Esto representa incrementos que van del 200% al 300% según cada categoría.

Por su parte, y como mencionamos antes, los más beneficiados serían los contribuyentes que tienen declarada actividad de servicios y que están al borde de la exclusión. En estos casos el tope pasaría de los $11.916.410.- actuales a $68.000.000.- lo que representa un incremento del 571%.

Por otra parte, las cuotas a pagar mensualmente irán desde $26.600.- para la categoría A a $867.084,75.- para la categoría más alta de servicios y a $377.084,75.- para venta de bienes.

Cabe destacar que en el caso de prestaciones de servicios la variación iría del 119% al 324% considerando la categoría H como la máxima de acuerdo a lo que es actualmente. No obstante, las categorías más altas según el proyecto quedarían en $517.608.- para la categoría I, $626.931.- para la categoría J y $867.084.- para la categoría mayor.

Por lo tanto, aquel pequeño contribuyente que se ubique en la categoría K, la más alta para servicios y venta de bienes según el proyecto, podrá facturar hasta $68.000.000.- anuales, un promedio de $5.666.666.- mensuales pagando una cuota total de $867.084.- si es prestación de servicios, lo que representa un 15,3% del máximo de facturación. Tratándose de venta de bienes, pagará una cuota mensual de $377.084.- representando este número un 6,65% del tope de ingresos mensuales.

Según el proyecto el aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) será de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800), para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías hasta la Categoría F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas categorías a partir de la Categoría G inclusive. En todos los casos, el incremento se realiza respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Es importante aclarar que no se generarían importes retroactivos a pagar ya si bien el proyecto prevé que los parámetros se actualicen a partir del 1° de enero, también dispone que los cambios en los montos de las cuotas a ingresar sea a partir del primer mes siguiente al de la publicación de la ley.

El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta.

Más allá de estas facultades, se establece la actualización semestral de los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio.

El dictamen de Diputados agrega como novedad importante una disposición especial para los pequeños contribuyentes que fueron excluidos automáticamente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 1 de enero de 2024, basado en los parámetros existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Al respecto, los pequeños contribuyentes que fueron excluidos del Régimen Simplificado tienen la oportunidad de volver a adherirse al mismo por única vez, sin tener que esperar el plazo habitual de tres años calendario.

Para poder volver a adherirse al régimen simplificado, estos contribuyentes deben cumplir con los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente en el momento de su reingreso. Esto implica que deben cumplir con los parámetros de categorización para encuadrar dentro del régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer las modalidades, plazos y condiciones para que los pequeños contribuyentes puedan efectuar su reingreso al Régimen Simplificado.

Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

A partir del 1° de enero de 2025, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación.

Asimismo, todos los sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deben indicar en la publicidad  de precios el importe final que el consumidor final debe abonar, así como el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de otros impuestos nacionales indirectos. Este último debe acompañarse de la leyenda «PRECIO SIN IMPUESTOS».

Los comprobantes fiscales emitidos por estas operaciones deben detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de otros impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, para que los consumidores finales estén informados del importe pagado en concepto de impuestos en cada operación.

Se prohíbe el uso de la palabra «gratuito» o similares en la publicidad de prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos. En su lugar, se debe aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.

Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes

Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago deben proporcionar información sobre los cobros realizados a través de sus sistemas a las autoridades competentes de manera mensual.

Solo podrán retener impuestos cuando los montos procesados superen cierto umbral mensual por contribuyente, el cual se fija  en el equivalente a  10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). Además, se definen las tareas de agrupadores, agregadores y procesadores de medios electrónicos de pago.

Se invita a las provincias a establecer mecanismos para excluir a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de sistemas de recaudación local sobre tarjetas de crédito y compra, bajo ciertas condiciones.

También se invita a coordinar la aplicación de estas disposiciones en las jurisdicciones que han adherido al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.

 

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