El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que regula los honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, para los profesionales que se desempeñen en fueros Nacionales y Federales.
[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]
[restab title=»PUNTOS DESTACADOS» active=»active»]
El proyecto, que hace más de un año venía bajo tratamiento parlamentario, fue aprobado esta tarde por el Senado, el cual avaló las modificaciones introducidas por Diputados, lográndose así un gran avance en materia de regulación de honorarios para los profesionales que se desempeñan como auxiliares de la justicia.
El proyecto tuvo como base el oportunamente elaborado por este Consejo en defensa de los intereses de los profesionales en Ciencias Económicas que actúan como auxiliares de la Justicia, brindando de esta manera un marco positivo de amparo para la protección del honorario profesional.
Por caso, dentro del artículo 21 de la Ley se menciona que “En el caso de los auxiliares de la Justicia, el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Ante la existencia de labores altamente complejas o extensas, los jueces, considerando el mérito y significación excepcional de los trabajos, podrán por auto fundado, aplicar un porcentaje mayor al fijado precedentemente”.
Otros aspectos salientes de la ley
– Respecto a los auxiliares de la Justicia, los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente.
– Los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes o terceros citados en garantía, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la parte que hubiere pagado contra la condenada en costas.
– Podrá pedir regulación de honorarios definitiva, si la causa estuviere sin tramitación por más de un (1) año por causas ajenas a su voluntad, o en el caso de los auxiliares de la Justicia, incluyendo a los peritos de parte o consultores técnicos, si transcurriera dicho plazo desde la finalización de su labor en la causa.
– Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público.
– En caso de allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 21. En los demás casos, se aplicará el ciento por ciento (100%) de dicha escala.
– En el caso de los peritos, si con posterioridad a la aceptación del cargo el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes, los honorarios se regularán aplicando las siguientes pautas:
• Si se hubiera presentado la pericia, se procederá según lo determinan los artículos 12, 21 y concordantes de la presente ley;
• Si no se hubiera presentado la pericia, los jueces apreciarán la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán la regulación compensatoria adecuada. A tal efecto, requerirán al profesional interviniente el detalle de las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta la fecha de la notificación de la finalización del proceso;
– En los casos de acuerdo de partes, habiéndose presentado la pericia contable, procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda con actualización e intereses, siendo inoponible el acuerdo al perito que no intervino en el mismo.
Fuente: CPCECABA
[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»][pdf-embedder url=»http://www.cdormarcosfelice.com.ar/wp-content/uploads/2017/12/Ley_Honorarios_Auxiliares.pdf»]
[/restab]
[restab title=»DESCARGAR»]