La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una serie de aclaraciones en lo que respecta a la importación de datos del Libro de IVA Digital.
Es importante destacar que el Libro de IVA Digital mantiene la misma estructura de datos que la que se utiliza para la presentación del Régimen Informativo de Compras y Ventas, pero que existen algunas validaciones diferentes en pocos casos puntuales, explica el Organismo en su sitio web.
Si en “datos iniciales”, se tildó la opción “importación definitiva de bienes”, “importación de servicios” o “compras de bienes usados o material reciclable”, se deberá generar un archivo de importación para cada uno de ellos, teniendo en cuenta los siguientes diseños de registro, al margen de considerar los diseños de las compras no contenidas en los enunciados anteriores:
La AFIP dispuso prorrogar la entrada en vigencia del libro de iva digital para el último grupo que estaba prevista su obligación a partir del período agosto 2020.
Así lo estableció la RG 4796 publicada en el Boletín Oficial.
Puntualmente, se prorroga la entrada en vigencia del libro de iva digital para los responsables inscriptos que estuvieran obligados al régimen de información de compras y ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas superior a $2.000.000.-
A tal fin se determina el nuevo calendario de entrada en vigencia según se detalla a continuación:
a) Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 5.000.000.-: a partir del período septiembre de 2020
b) Superior a $ 5.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.-: a partir del período octubre de 2020.
c) Superior a $ 10.000.000.-: a partir del período noviembre de 2020.
d) Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
e) Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021
Nuevo Calendario
ANTES | AHORA | ||
Responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe: | Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 5.000.000.- | ago-20 | sep-20 |
Superior a $ 5.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.- | ago-20 | oct-20 | |
Superior a $ 10.000.000.- | ago-20 | nov-20 | |
Resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado | sep-20 | dic-20 | |
Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado | oct-20 | ene-21 |