Blog del Contador
Jue, 18 de Septiembre de 2025
Última Actualizacion: 11:46 Hs.
Misceláneas
Libro de IVA Digital: AFIP realizó adecuaciones al aplicativo Portal IVA
A través de su sitio web, la AFIP informa que se realizaron mejoras en el sistema Portal IVA "para facilitar la utilización y navegación del aplicativo".
Por: Marcos
Fecha de publicación: 18/08/2020 14:00 Hs.
Compartí esta nota

Libro de IVA Digital: AFIP realizó adecuaciones al aplicativo Portal IVA

Libro de IVA Digital

Portal IVA

A través de su sitio web, la AFIP informa que se realizaron mejoras en el sistema Portal IVA "para facilitar la utilización y navegación del aplicativo".

diseños de registros, Libro de iva digitalEn este sentido, se informó:

  • Los archivos de importación podrán tener un máximo de 5 MB de tamaño. Esta información se especificará al momento de realizar la carga de las compras y las ventas por lote y se impedirá la subida del archivo en caso de superar el tamaño permitido.
  • La sesión se renovará automáticamente y se extenderá de la misma manera al realizar determinadas acciones, facilitando la utilización del sistema.
  • Si se desea realizar una carga manual, se podrá seleccionar de un menú desplegable el código y el tipo de comprobante.

Recordamos que a partir del período devengado julio/2020 cuya presentación vence a partir del 18 de agosto resulta obligatoria la presentación del Libro de IVA Digital para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000. 

Luego, a partir del período agosto de 2020 será el turno de los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.

Finalmente, a partir del período septiembre de 2020 la obligación recaerá para el resto de los responsables inscriptos en el IVA y a partir del período octubre de 2020 para los responsables exentos ante el IVA.


Libro de IVA Digital, Portal IVA, AFIP


Deja tu comentario:

De estos temas se habla en esta nota
Sociedad
Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.