Libro de Sueldos Digital: AFIP habilita nueva extensión del período de prueba para obligados desde mayo/2022

La AFIP habilitó la extensión por un mes más del período de prueba para los empleadores obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital desde el período devengado mayo/2022.

Recordamos que anteriormente se había otorgado una prórroga de un mes hasta el devengado junio/22, con lo cual ahora los empleadores contarán con un mes adicional para efectuar las pruebas antes de quedar obligados definitivamente a su implementación.

A partir de mayo/22 la AFIP obligó a los empleadores con una nómina de mínimo 10 trabajadores a usar el Libro de Sueldos Digital.-

Para quienes habiliten el nuevo período de prueba quedarán obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital a partir del período devengado julio/2022.

Para acceder a la nueva prórroga se deberá ingresar al servicio Libro de Sueldos Digital y desde allí se podrá optar por la extensión del período de prueba.

Es importante tener en cuenta que si el empleador aceptó liquidaciones para el período de obligatoriedad asignado con posterioridad a la finalización del periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta opción.

Libro de Sueldos Digital: ¿Cómo solicitar la extensión del período de prueba para los obligados a partir de mayo/2022?

Para ampliar el período de prueba, deben realizarse los siguientes pasos:

a) Habilitar, en el Administrador de Relaciones, el servicio «Libro de sueldos digital» con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.

b) Ingresar al servicio y acceder a la opción de ‘Solicitud de ampliación de período de prueba’ (Esta opción se visualiza una vez finalizado el período de prueba asignado y puede ser
utilizada por única vez.)

c) Al aceptar la solicitud, se acepta el ingreso de F931 a través de «Declaración en Línea» para ese periodo y se informará un nuevo período de obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

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d) Podrá seguir realizando pruebas en la aplicación hasta la fecha que se informará en la notificación.
Para acceder a esta ampliación no es necesario realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP en forma presencial ni en forma digital.

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