Libro de Sueldos Digital: ya se puede informar el bono Dec. 438/23 y se confirmó la prórroga

Según lo estipulado en el Decreto 438/23, publicado en el boletín oficial el 31 de agosto de 2023, se establece una asignación de carácter no  remunerativo para aquellas trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado y Sector Público con salarios netos menores a $400.000, por la suma de $60.000.-, a ser abonada por los empleadores en 2 cuotas iguales junto a los salarios devengados en los meses de agosto y  septiembre de 2023.

Para ello, en el servicio Declaración en Línea y en el aplicativo SICOSS se habilita un nuevo campo dentro del cuadro de datos complementarios denominado “Asignación no remunerativa Dec. 438/2023” donde se informará el concepto, habilitado únicamente para los periodos alcanzados.

Asignación No Remunerativa Dec. 438/2023 Libro de Sueldos Digital

Asimismo, de tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

A tal fin, en el día de ayer la AFIP recién habilitó dicho concepto en el mencionado servicio web a efectos de poder informar correctamente el pago de la asignación no remunerativa.

No obstante, hasta el momento no se encuentra publicada la guía referida a la utilización de este nuevo concepto.

En este sentido, desde la AFIP se adelantó que se va a extender el plazo para la presentación y pago del formulario 931 y del Libro de Sueldos Digital al 13, 14 y 15 de septiembre y que  en las próximas horas se publicará la respectiva resolución general en el Boletín Oficial.

Te puede interesar:   AFIP Aprueba la Versión 46 del Programa SICOSS

Pago a cuenta para Micro y Pequeñas Empresas

Adicionalmente, se establece que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, podrán computar a cuenta del pago de sus Contribuciones Patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF), las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa mencionada en el párrafo anterior.

Asimismo, el ingreso de la suma no remunerativa en la Declaración Jurada, habilitado para todas las organizaciones alcanzadas por las condiciones del párrafo anterior, adicionalmente detraerá su importe de las contribuciones de Seguridad Social hasta el límite permitido, en los siguientes casos:

a. Empleadores caracterizados por AFIP con el código “272 – Microempresas Ley 25.300”; pudiendo aplicar el 100 % del importe ingresado sobre  contribuciones SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

b. Los empleadores caracterizados por AFIP con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”; pudiendo aplicar el 50 % del importe ingresado  sobre contribuciones SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

Declaración Jurada y cómputo en F.931

De acuerdo a la información publicada por AFIP, en la nueva versión de Declaración en Línea y SICOSS, toda empleadora o empleador que liquide la suma no remunerativa deberá informar el importe correspondiente a cada CUIL en el campo  denominado “Asignación No Remunerativa Dec. 438/2023” para el período correspondiente dentro del Cuadro de Datos Complementarios, a fin de reflejar su impacto en el F.931. Su ingreso está habilitado tanto para carga de Declaraciones Juradas en forma manual, así como por importación.

Te puede interesar:   Libro de Sueldos Digital: cómo informar el nuevo valor del Seguro Colectivo de vida obligatorio

En caso de que la empleadora o empleador esté caracterizado con alguno de los códigos indicados en el apartado anterior, automáticamente el servicio Declaración en Línea detraerá los importes liquidados por este concepto hasta el límite habilitado sobre los saldos de contribuciones de Seguridad Social SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

En caso de no haber incluido la liquidación del bono en la Declaración Jurada a instancia original, está habilitada la posibilidad de rectificar por  nómina completa a fin de que se aplique el beneficio descripto, siempre que apliquen las condiciones necesarias.

Para mayor información, sugerimos visitar la guía informativa de este régimen Informe Asignación No Remunerativa-Dec. 4382023.

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

2 comments

Guillermo says:

En caso de un empleado con dos empleos que sumando los netos supera los $ 400.000 no se le abona el bono o debe considerarse el pago por cada empleo por separado?

Javier says:

Hola, en mi caso en el mes de agosto no pado los 400mil y en septiembre por el aumento del 9% de metalurgico si. Como seria este caso ???

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar