A partir de mañana 21 de mayo debería habilitarse la opción para que los empleadores notificados a usar obligatoriamente el Libro de Sueldos Digital a partir del devengado mayo, puedan extender el período de prueba.
Hace un tiempo, la AFIP había notificado a gran cantidad de empleadores con una nómina mínima de diez trabajadores para la utilización obligatoria del Libro de Sueldos Digital a partir del devengado mayo/2022.
Recordamos que conforme lo previsto en la RG 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital para determinar las obligaciones de Seguridad Social F931. Los contribuyentes son informados de su obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
A tal fin, recordamos que de no hacer uso de la opción, la presentación del 931 correspondiente al devengado mayo, con vencimiento en junio, deberá hacerse por esa vía y ya no por Declaración en Línea.
Es importante tener en cuenta que si el empleador aceptó liquidaciones para el período de obligatoriedad asignado con posterioridad a la finalización del periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta opción.
Para ampliar el período de prueba, deben realizarse los siguientes pasos:
Si sos suscriptor o suscriptora podes acceder a la Guía Práctica 54/2021-LAB (Libro de Sueldos Digital. Aspectos teóricos y prácticos. Guía de implementación. Servicio con clave fiscal AFIP. Pantallas paso a paso.) y a las Planillas para importar conceptos y liquidaciones al Libro de Sueldos Digital. Si aún no te suscribiste, conocé los alcances, beneficios y precios aquí.
a) Habilitar, en el Administrador de Relaciones, el servicio «Libro de sueldos digital» con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.
b) Ingresar al servicio y acceder a la opción de ‘Solicitud de ampliación de período de prueba’ (Esta opción se visualiza una vez finalizado el período de prueba asignado y puede ser
utilizada por única vez.)
c) Al aceptar la solicitud, se acepta el ingreso de F931 a través de «Declaración en Línea» para ese periodo y se informará un nuevo período de obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Podrá seguir realizando pruebas en la aplicación hasta la fecha que se informará en la notificación.
Para acceder a esta ampliación no es necesario realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP en forma presencial ni en forma digital.
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