En el día de hoy AFIP comenzó a notificar a gran cantidad de empleadores, esta vez con una nómina mínima de cuatro trabajadores, para la utilización obligatoria del Libro de Sueldos Digital a partir del devengado AGOSTO/2022.
Recordamos que conforme lo previsto en la RG 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital para determinar las obligaciones de Seguridad Social F931. Los contribuyentes son informados de su obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
«Le informamos que, a partir del período devengado agosto de 2022, será obligatorio el servicio «Libro de sueldos digital» como único medio para el ingreso de la declaración jurada de Seguridad Social -F. 931. El servicio permite generar un archivo en formato pdf con la información del Libro especial previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.» comienza diciendo la comunicación enviada por el organismo a cargo de Mercedes Marco del Pont.
Al mismo tiempo, se aclara que cada autoridad jurisdiccional en materia del trabajo determina el procedimiento de rúbrica del mencionado libro, por lo que deberá continuar realizando las tareas previas al uso del libro de sueldos digital. No obstante, es posible utilizar el archivo que se genera en el servicio AFIP para cumplir con el mencionado requerimiento.
A partir de la recepción de esta notificación, el empleador o empleadora puede habilitar con clave fiscal el servicio «Libro de sueldos digital» con un período de prueba para conocer cómo operar hasta el 19/08/2022. Una vez finalizado este plazo, se eliminarán las liquidaciones de las pruebas realizadas.
También se recuerda que, de acuerdo a la Resolución General AFIP N° 3781/15 y su modificatoria Resolución General AFIP N° 4535/2019, los empleadores obligados a utilizar el libro de sueldos digital deberán registrar en el servicio “Simplificación Registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.
¿Cómo solicitar prórroga para el libro de sueldos digital?
A partir del período en que queda obligado, el empleador sólo puede presentar el F931 cumpliendo con los requisitos de este nuevo servicio, quedando inhabilitada la posibilidad de ingresar por Declaración en Línea.
Para el caso de los empleadores recientemente notificados, la extensión del plazo de período de prueba estaría habilitada a partir del 19/8/2022 y estimamos que será solo por un mes, es decir hasta el devengado septiembre, tal como lo fue con los obligados desde mayo/22 a quienes se les otorgó solo un mes de prórroga.
Durante el período de prueba, el Organismo realiza un seguimiento en el que se podrá verificar los avances de las pruebas, analizar lo actuado por el empleador y las dificultades que pudieron haberse presentado en la utilización de la herramienta.
Teniendo en cuenta que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Seguridad Social condiciona las prestaciones para los empleados, se ha implementado una forma sistémica de ampliar el período de prueba.
Si el empleador aceptó liquidaciones para el período de obligatoriedad asignado con posterioridad a la finalización del periodo de prueba, no podrá hacer uso de esta opción.
Para ampliar el período de prueba, deben realizarse los siguientes pasos (Ver Guía adjunta):
a) Habilitar, en el Administrador de Relaciones, el servicio «Libro de sueldos digital» con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.
b) Ingresar al servicio y acceder a la opción de ‘Solicitud de ampliación de período de prueba’ (IMPORTANTE: Esta opción se visualiza una vez finalizado el período de prueba asignado y puede ser utilizada por única vez).
c) Al aceptar la solicitud, se acepta el ingreso de F931 a través de «Declaración en Línea» para ese periodo y se informará un nuevo período de obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
d) Podrá seguir realizando pruebas en la aplicación hasta la fecha que se informará en la notificación.
Si sos suscriptor o suscriptora podes acceder a la Guía Práctica 54/2021-LAB (Libro de Sueldos Digital. Aspectos teóricos y prácticos. Guía de implementación. Servicio con clave fiscal AFIP. Pantallas paso a paso.) y a las Planillas para importar conceptos y liquidaciones al Libro de Sueldos Digital. Si aún no te suscribiste, conocé los alcances, beneficios y precios aquí.
¿En qué consiste el libro de sueldos digital?
Es una herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).
Si embargo, recordamos que por el momento ninguna jurisdicción ha incorporado al Libro de Sueldos Digital de la AFIP como reemplazo del Libro Ley que regula y rubrica cada provincia, con lo cual actualmente se deben seguir cumpliendo ambas obligaciones al mismo tiempo.
Esto significa que la adhesión a este servicio, sea voluntaria o no, no exime al empleador de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por las autoridades locales de Trabajo respecto al cumplimiento del art. 52 de la LCT.
¿Quiénes son los empleadores alcanzados?
La AFIP definió implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.
De acuerdo a la información recabada, para diciembre de este año o principios del próximo el Libro de Sueldos Digital estaría alcanzando en forma masiva a todos los empleadores.
¿Cómo es el Procedimiento de adhesión?
Emisión de hojas móviles
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Generación de la Declaración Jurada F.931
Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.
¿Cómo adherirse voluntariamente?
El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente, podrá solicitarlo mediante las siguientes alternativas:
- En la dependencia asignada, mediante una multinota F.206, haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS)
- A través del servicio Presentaciones Digitales, mediante clave fiscal, seleccionando la opción «Libro de sueldos digital».
Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema «Libro de Sueldos Digital».