Licencia oncopediátrica sin goce de haberes: reglamentación de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que los empleadores identifiquen en sus declaraciones juradas a los trabajadores que accedan a la licencia especial sin goce de haberes que corresponde a quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer.

La mencionada licencia alcanza a trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como el privado. Su objetivo es permitirles acompañar a los pacientes en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello sea causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo, según informó la AFIP.

Durante la licencia, el trabajador o la trabajadora percibe, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Procedimiento

Los empleadores que hayan sido notificados por parte de un trabajador del uso de la licencia oncopediátrica sin goce de haberes, deberán identificar el caso en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social.

Para esto, se incorporó el código de situación “51 – Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer” en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea”.

El nuevo código fue agregado a la versión 44 release 11 del aplicativo, la que podrá descargarse de la sección Aplicativos del sitio web de la AFIP, dentro del menú “Aplicativos Determinativos de Impuestos y Regímenes”, opción “Seguridad Social”.

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En caso de reconocimiento de licencias sin goce de haberes en curso, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre febrero y agosto de 2023 con la documentación de respaldo.

 

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