El pasado jueves 20 de octubre finalmente se firmó el acuerdo salarial para los empleados de comercio correspondiente al segundo semestre de este año el cual incluye un incremento del 19% a abonarse en dos tramos (12% no remunerativo desde octubre y 7% remunerativo desde enero próximo). Ver mas detalles del acuerdo.
A continuación presentamos un ejemplo de liquidación para el mes de octubre, al solo efecto orientativo, teniendo en cuenta las disposiciones del mencionado nuevo acuerdo.
Cabe aclarar que si bien el mismo aún no ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, se debe liquidar el incremento tal como está expresado en la Cláusula Decimosexta donde menciona que «para el caso de estar pendiente de homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de «Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Octubre 2016«.
Liquidación Octubre – Ejemplo:
Aclaraciones:
- Sueldo Básico: corresponde según escala salarial acuerdo abril 2016.
- Antiguedad: corresponde al 1% del sueldo básico por cada año según CCT.
- Presentismo: corresponde a la doceava parte de las remuneraciones del mes según CCT.
- Feriado: corresponde al feriado del 10 de octubre (trasladado del 12). Se entiende en el ejemplo que no fue trabajado ese día, por lo tanto se liquida con el mismo procedimiento que los días de vacaciones, es decir total de remuneraciones dividido 25.
- Anticipo a Cuenta Acuerdo 2016:
- Corresponde el aumento del 12% sobre los salarios de marzo 2016 según acuerdo 2015.
- Antiguedad, presentismo y feriado: se liquida de acuerdo al mecanismo descripto anteriormente tomando como base de cálculo el importe no remunerativo del ítem anterior.
- Jubilación y Ley 19.032: corresponde el descuento solo por los haberes remunerativos.
- Obra Social, FAECYS y Sindicato: corresponde el descuento por el total de las remuneraciones y de los conceptos no remunerativos. Se deben liquidar estén o no afiliados a OSECAC o al SEOCA.
- Seguro de Sepelio y Turismo y Recreación SEOCA: corresponde por el total remunerativo y no remunerativo siempre y cuando el empleado este afiliado al sindicato.
- Aporte Especial OSECAC Acuerdo Marzo 2016: corresponde el descuento de $ 100.- únicamente para los empleados afiliados a OSECAC.
Hola, deberías hacer algunas correcciones a la publicación para no confundir. Por ej. dice jubilación 17 % ( diecisiete ) ?
Y al mismo tiempo las sumas no remun no están incluidas en los calculos de obra social y sindicato pero abajo decis que deben ir. Saludos!
Gracias por las aclaraciones Juan. Ya está corregido, saludos.
Se debe abonar vacaciones sobre este acuerdo? Gracias
Hola quisiera saber como se calculan las vacaciones sobre el acuerdo octubre 2016? Gracias
Hay mucha controversia por el calculo de Obra Social sobre el No Remunerativo, vi en otras paginas que hacen referencia que solo corresponden a los afiliado a la obra social OSECAC y otro como el tuyo que dicen que es indistinto y que corresponde a todos el descuento. Me podrias dar mas informaciòn o como determinas que es para todos los empleados el calculo de obras social sobre el No Remunerativo, ya que en el acuerdo no lo especifica. Muchas gracias