Adelantando nuestra conclusión, entendemos que si ya que ni la ley ni la reglamentación los excluye.
Al respecto, señalamos que la RG 4933 considera bienes inmuebles a los contemplados en los artículos 225 y 226 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen:
«Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.»
Artículo 225 del Código Civil y Comercial de la Nación
«Inmuebles por accesión. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.
No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario.»
Artículo 226 del Código Civil y Comercial de la Nación
Además, la RG entiende por locación, a los contratos reglados por los artículos 1.187 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
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