Blog del Contador Planes de Suscripción


¿Los alquileres de cocheras también deben informarse en el RELI?

cocheras alquiler

La AFIP exige que deberán registrarse a través del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), los contratos celebrados correspondientes a determinadas operaciones económicas ¿incluyendo el alquiler de cocheras?


Adelantando nuestra conclusión, entendemos que si ya que ni la ley ni la reglamentación los excluye.

Al respecto, señalamos que la RG 4933 considera bienes inmuebles a los contemplados en los artículos 225 y 226 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen:

«Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.»

Artículo 225 del Código Civil y Comercial de la Nación

«Inmuebles por accesión. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.

No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario.»

Artículo 226 del Código Civil y Comercial de la Nación

Además, la RG entiende por locación, a los contratos reglados por los artículos 1.187 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Para conocer los datos que deberán informarse, haga click aquí.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×