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Los tipos de dólar: Análisis general y tributario ¿Qué tenemos hoy?

tipos de dolar

Existen una cantidad considerable según el rubro que estemos observando, pero en esta nota nos enfocaremos en tres tipos bien conocidos: Minorista, MEP y CCL.


Por Emanuel Biondi- @BiondiEContador

Dólar e impuestos

Dólar e impuestos son dos palabras bastante comunes en la realidad económica de nuestro país y en este último tiempo fueron protagonistas, en conjunto, de un sinfín de novedades dado que se intentó mediante medidas impositivas frenar la salida de divisas estadounidenses del Banco Central.

Hablas con un algún amigo o amiga o familiar y te dice “¿Viste eso del dólar MEP?” o lees o escuchas en diferentes medios frases como “Aumentó la cotización del dólar MEP” o “El BCRA establece regulaciones para el dólar CCL” y detrás de todas estas situaciones surgen distintas preguntas acerca de cómo y que son estos nuevos procedimientos pasaron a ser una herramienta más dentro del ahorro de los argentinos.

Sin embargo, antes de plantear esta cuestión, debemos entender como llegamos a esta situación. Y ello se explica, principalmente, en que actualmente estamos en presencia del llamado “desdoblamiento cambiario”, el cual implica que existen múltiples tipos de cambio para aplicar dependiendo del tipo de operación que estemos realizando. Por ejemplo, la cotización aplicada en exportación o importación no es la misma que el utilizada para adquirir divisas con el objetivo de ahorrar. Además, por la existencia de este fenómeno, se da origen a otro concepto, que es el de “brecha cambiaria”, es decir, la diferencia entre la cotización “oficial” y las “no oficiales”.

Todo este fenómeno trae consigo que se originen diferentes tipos de dólares en los mercados. Antes que nada, quiero aclarar que existen una cantidad considerable según el rubro que estemos observando, pero en esta nota nos enfocaremos en tres tipos bien conocidos: Minorista, MEP y CCL.

El dólar minorista: Casi imposible y con impuestos

El dólar minorista es el que se opera entre las personas y/o empresas y los bancos o agencias cambiarias habilitadas. Su cotización varía dependiendo del precio que ofrezca cada entidad o, en otras palabras, del spread originado por la diferencia entre el precio de venta al público y de compra en el mercado mayorista. A su vez, es necesario mencionar, que también lo utilizan las tarjetas de crédito al momento de liquidar cobros de servicios en el exterior.

Sin embargo, aquí no terminamos el análisis dado que a la cotización mencionada corresponde adicionarle un 65% en concepto de impuestos. Y es que, por un lado, nos encontramos con el famoso impuesto PAIS, el cual fue instaurado desde diciembre 2019 y supone un 30% para la compra de moneda extranjera y un 8% para servicios brindados por empresas del exterior como Netflix o Spotify (esta distinción se realiza porque los servicios digitales ya poseen un alícuota del 21% en IVA). Por otra parte, en septiembre de 2020, mediante la RG 4815/2020 AFIP estableció un régimen de percepción de Impuesto a las Ganancias del 35% para este tipo de transacciones, la cual opera como un pago a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales.

Es importante entender la diferencia entre estas dos normativas ya que lo que se va a “devolver” es el monto en concepto de percepción y no el impuesto PAIS. Esto generó una confusión ni bien salió la posibilidad de devolución debido a que la norma de AFIP determinaba que se aplicaba sobre operaciones que estén alcanzadas por el impuesto de la ley 27.541 (PAIS).

A su vez, y por si no fuera poco, este tipo de dólar tiene dos restricciones, una cuantitativa (200 dólares por mes es el límite de compra) y una cualitativa (donde se describe un sinfín de situaciones de sujetos que no pueden adquirir la moneda).

El dólar MEP: La opción de compra bursátil

También conocido como “Dólar Bolsa”, el MEP (Mercado Electrónico de Pagos) se configura como la nueva alternativa para que las personas y empresas puedan conseguir la moneda estadounidense. Antes de ponernos técnicos, siempre trato de explicar este tipo de operatoria con naranjas. Ya sé, suena raro, pero con este ejemplo intentaré dar una introducción al tema.

Resulta que el Sr. X vive en una calle donde en la vereda par existe una verdulería llamada Z que vende naranjas (supongamos a 160 pesos el kilogramo) y en la impar está la Sra. Y, que es fanática de este cítrico y lo compra a 1 dólar el kilo. Por ello, como el Sr. X necesita dólares porque se va de viaje al exterior le va a comprar el kilo de frutas a la verdulería Z, espera 1 día y luego cruza la calle para vendérselo a la Sra. Y. Como primera impresión, podemos mencionar que comprar la divisa estadounidense le valió 160 pesos.

Volviendo a la realidad, si hacemos una comparación, la naranja sería un bono de cotización dual, es decir que posee precio en dólares y en pesos. En la práctica, se utiliza el bono AL30 (también en menor medida el AL29 y el GD30 dado que son más costosos) para realizar esta operatoria.

Por otro lado, el lapso que espera para cruzar la calle y poder vender la mercadería, es el famoso parking, el cual se refiere a la cantidad de días que un inversor debe mantener los bonos comprados en su portafolio antes de poder venderlos. Actualmente, a la fecha de este articulo el plazo total es de 1 día hábil.

Entonces ¿Cómo se origina la cotización del MEP? La cotización a la que adquiero los dólares, sería el cociente entre el total de pesos que gasté para comprar los bonos dividido la cantidad de dólares que obtuve por la venta de los mismos. (En el ejemplo, sería 160).

En otras palabras, esta operatoria no es una adquisición de moneda propiamente dicha, sino que estamos utilizando un activo como intermediario para hacernos con los dólares.

Dólar MEP: Análisis legal y tributario

Otro cuestionamiento que surge es ¿Es legal por más que no tenga limite? Si, se trata de una operación legal que ocurre dentro de la Argentina y que para realizarla es necesario tener una cuenta comitente o de inversión en el país, mediante cualquier corredor de bolsa.

Igualmente, aunque el dólar sea de “libre” adquisición, existe el control de AFIP ya que se realizan cruzamientos de datos con la CNV (Comisión Nacional de Valores, la cual regula, por ejemplo, a los brokers) y el BCRA. Es más, en enero de 2021 con el fin de detectar compañías que habían recibido el ATP y comprado dólar MEP y verificar situaciones de pequeños contribuyentes, se hallaron casos de monotributistas y empresas que habían comprado hasta 15.000 USD. Por ello, es fundamental prestar atención a la situación particular del contribuyente y a la relación de ingresos declarados con la cantidad de moneda extranjera obtenida bajo este método. Por ejemplo, si soy monotributista categoría A y compro 10.000 dólares en esta moneda debería tener alguna justificación adicional (venta de algún bien mueble o inmueble, herencia, donación, entre otras) para estar preparado ante alguna notificación que efectúe el fisco.

Por otro lado, cabe destacar el fisco hace largo tiempo tiene conocimiento de este tipo de transacciones dado que en 2014 ya se había expedido al respecto mediante la Circular 5/2014 en donde aclara que “no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las perdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dolar bolsa” o “dolar MEP”, con títulos públicos, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas perdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. dichas perdidas surgen de las diferencias negativas resultantes de comparar el valor de adquisición de títulos públicos en pesos con el valor de liquidación en moneda extranjera por la venta de dichos títulos convertidos en pesos a la fecha de esta última.” (El resaltado me pertenece). Esta circular es de dudosa legalidad y es necesario trabajar sobre el tema a fin de armonizar los criterios en pos de brindar seguridad al contribuyente.

Además, existe algunas restricciones adicionales, tales como:

  • Para operar en este mercado no debe haberse comprado en los 90 días anteriores dólar oficial (El del homebanking), ni puede en los 90 posteriores comprarse.
  • Si se trata de empresas, no tienen que haberse recibido el ATP
  • Si se trata de monotributistas o autónomos, no se debe haber tramitado el crédito a tasa cero
  • Existen restricciones particulares con cada banco dado que, al momento de enviar una transferencia a nuestra caja de ahorro de dólares, la misma tiene origen de un tercero y este tipo de movimientos tiene una observación especial. Por ello, recomiendo que antes de efectuar una transacción de este tipo consultar con el banco, a fin de evitar inconvenientes con los fondos.

El dólar CCL: La ruta para el exterior

El Contado con Liquidación o “dólar cable” maneja la misma lógica que el procedimiento descripto anteriormente ya que también conseguimos la divisa estadounidense mediante una cuenta comitente donde realizamos operaciones de compra y venta de bonos.

Sin embargo, la gran diferencia es que para operar en este método necesitaremos poseer una cuenta en el exterior (principalmente en EE. UU). Por ello, las “operaciones de liquidación con cable” son las que dan origen a estas transacciones y constan de que los dólares obtenidos se depositen en una cuenta radicada fuera del país. Para identificarlas se agrega una C al final del código de negociación de la especie. Así se diferencian de aquellas que se liquidan en pesos o dólares en cuentas radicadas en el mercado local. Por ejemplo: el AY24 negociado en pesos se identifica con el código AY24, pero para la negociación con liquidación en cable el código es C. (AO20, A2E2 o DICY son otros valores utilizados). De ello, surge que a veces vemos diferentes cotizaciones de dólar según el bono que estemos negociando (Este concepto es válido para el MEP)

En otras palabras, un inversor que tiene pesos en su cuenta comitente puede comprar el bono antes mencionado en el mercado local y, luego, vender la especie C. De esta manera, obtiene “dólares cable”, que no son más que moneda extranjera depositada fuera de Argentina. Estos dólares continúan asociados a la cuenta del cliente en su sociedad de bolsa local y posteriormente puede decidir, si así lo desea, transferirlo a una cuenta bancaria de su titularidad en otro país (Generalmente se opera en EE. UU).

A la hora ver las cotizaciones observamos que el CCL es más costoso que el MEP debido a que la operación carga con el costo de transferencia internacional de los activos, el cual no existe si se negocia localmente.

Al día de la fecha, el parking es de dos días hábiles si se utilizan los bonos en pesos. Cabe destacar, que existe un plazo especial si estamos frente a un canje, es decir obtener moneda extranjera mediante instrumentos en dólares, pero no es objeto del articulo explicar esta operatoria.

El dólar SENEBI: La alternativa al CCL

Hace un tiempo el BCRA y la CNV colocaron algunas regulaciones sobre el CCL en lo que respecta a grupos económicos y como consecuencia de ello, las entidades que operan en este método encontraron otra manera de girar divisas al exterior.

El dólar SENEBI o el Segmento de Negociación Bilateral es un acuerdo de intercambio de divisas entre dos partes privadas. En otras palabras, una empresa que tiene pesos en la Argentina y necesita dólares para enviar al extranjero, busca a otra que necesita hacer lo inverso, tiene dólares fuera del país y necesita pesos para operar dentro del mercado local.

Como consecuencia de ello, los participantes pactan un precio por ese intercambio que, al tratarse de un acuerdo, es de carácter privado. Aunque, en general, suele ser más caro que el valor del Contado Con Liquidación (CCL) y ha llegado a mencionarse en la jerga como el “CCL Blue”. Cabe destacar que el monto mínimo para este tipo de operaciones es de un millón de pesos y no posee tope máximo.

Una pequeña reflexión

Los dólares son parte de nuestra realidad económica y en estas líneas se intentó ordenar un poco los conceptos que observamos día a día. Es fundamental entender que en nuestro país conviven múltiples mercados que ofrecen distintos tipos de cambio y que debemos prestar suma atención a la normativa, operatoria y restricciones existentes al momento de iniciar cualquier operación.

Vuelvo a resaltar la necesidad de tener una correlación y una lógica entre los ingresos declarados y las adquisiciones dado que estamos frente a mercados regulados y que poseen cruzamientos de datos. Es más, hasta operando en el mercado informal o blue la cuestión es importante porque surgen situaciones, por ejemplo, en donde se quieren comprar bienes registrables como autos o inmuebles y es muy dificultoso certificar fondos de ingresos que nunca han sido declarados.

Y, por último, para despejar cualquier confusión, es de vital importancia de que exista una coordinación y un dialogo entre contador y cliente con el fin de no tener ningún problema con los fiscos, los bancos o entes similares.

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