Blog del Contador Planes de Suscripción


Más cepo: limitan tenencias de CEDEAR a empresas que accedan al mercado de cambios oficial

Cepo cambiario: limitan tenencias de CEDEAR a empresas.

La medida incluye a la tenencia de CEDEAR en el límite de disponibilidad de 100.000 dólares que pueden tener las empresas que acceden al mercado oficial de cambios.


El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió incluir a la tenencia de CEDEAR en el límite de disponibilidad de 100.000 dólares que pueden tener las empresas que acceden al mercado oficial de cambios.

De acuerdo al comunicado difundido por el organismo, también se dispuso incluir a esos instrumentos que no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial.

Recordamos que los Certificados de Depósito Argentinos (las siglas del CEDEAR) son instrumentos de renta variable que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y representan acciones o ETF que no tienen oferta pública ni cotización en el mercado argentino. Estos certificados no siempre representan una acción, sino que tienen el llamado “ratio de conversión”, el cual es un factor que nos informa cuantos CEDEAR equivalen a un título del exterior. Por ejemplo, poseer 10 CEDEAR de Microsoft (MSFT) equivale a una acción de la empresa informática.

La Comunicación «A» 7552 también establece que para poder acceder al mercado de cambios, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que se manifieste, con carácter de declaración jurada, que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores:

i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

Te puede interesar:   Contribuyentes categorizados por ARCA como "no confiables" no podrán cobrar por transferencia ni tarjetas

v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras  locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Lo indicado los puntos v), vi) y vii) regirá para las operaciones referidas concertadas a partir del 22.7.22.

Del mismo, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes:

i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;

vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior”.

Te puede interesar:   Flexibilizan el cepo para freelancers: podrán disponer de más dólares sin obligación de pasarlos a pesos

Habilitan pago de insumos que se encontraban en tránsito

En otra de las medidas dispuestas en el día de hoy, el Banco Central liberó el acceso al mercado de cambio para el pago de importaciones de los insumos que salieron de puerto de origen antes del 27 de junio pasado.

La medida permitirá pagar la totalidad de los pedidos hasta 4 millones de dólares o el 40% hasta un tope de 20 millones de dólares.

Se trata de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país y que fueron embarcados en origen hasta el 27 de junio, señalan desde el Central.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×