Más regulaciones del Banco Central
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció nuevos recaudos especiales a tomar de manera previa, por parte de las entidades financieras, a la efectivización de una transferencia en moneda extranjera.
Dichas medidas no alcanzan a las operaciones vinculadas a comercio exterior.
En efecto, la Comunicación «A» 7072 dispone que las entidades financieras deberán tomar determinados recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo.
Particularmente, es establece que para las cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.
Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia.
En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia. La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria.
Asimismo, se deberán aplicar los mismos recaudos, con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características:
- Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.
- Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
- Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
- Cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos. Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente.