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Media sanción a la modificación de la ley de alquileres: texto completo, claves e incentivos fiscales

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Fue aprobado el dictamen de minoría presentado por la oposición por 125 votos afirmativos,112 negativos y 3 abstenciones.


La Cámara de Diputados de la Nación debatió el proyecto de ley que propone modificaciones a la Ley 27.551 sobre Alquileres, que contó con un dictamen de mayoría firmado por el Frente de Todos y otro de minoría, que lleva las firmas de Juntos por el Cambio e Identidad Bonaerense.

En este caso fue aprobado el dictamen de minoría presentado por la oposición por 125 votos afirmativos,112 negativos y 3 abstenciones.

En relación al texto final aprobado por Diputados y que ya fue girado al Senado destacamos los principales puntos salientes:

* Se fija como plazo mínimo de la locación de inmueble en dos (2) años (actualmente el plazo mínimo es de 3 años).

* Se dispone que el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a cuatro (4) meses (actualmente los ajustes se deben fijar siempre en forma anual).

* A efectos de realizar los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salaries (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden (actualmente se utiliza el Índice de Contratos de Locación publicado por el BCRA).

* Se mantiene la obligación de registrar los contratos ante AFIP y se establece que el Organismo deberá disponer un regimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.

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* Respecto al Monotributo, se establece que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Esto significa que de sancionarse por el Senado, los propietarios que posean más de tres unidades en alquiler podrán, a partir de la entrada en vigencia de la ley, optar por el régimen simplificado, siempre que cumplan con los parámetros de categorización.

* En lo que respecta a Bienes Personales, se dispone la exención de los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido como tope para la exención de casa habitación. Recordamos que para el período fiscal 2022 ese monto es de $56.410.705,41.- y se ajusta anualmente conforme la variación del IPC entre octubre del año en curso y el año anterior.

* Además, se establece que no quedarán alcanzados por el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

* Finalmente se dispone como entrada en vigencia de la presente ley el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultaran de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

 

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