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Empresas de medicina prepaga: rige desde hoy el plan de facilidades de pago dispuesto por AFIP

La adhesión al plan podrá realizarse hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, con clave fiscal a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 – Plan Especial”.


Desde el 10 de octubre las empresas de salud que hayan adherido al acuerdo para evitar aumentos de las cuotas de medicina prepaga para sus afiliados podrán adherir al plan de facilidades de pago en 9 cuotas destinado a la cancelación de contribuciones patronales al SUSS e IVA, incluidos intereses y multas, por los periodos devengados entre septiembre y noviembre de 2023 también incluye. La primera cuota vencerá en marzo de 2024.

La adhesión al plan podrá realizarse hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, con clave fiscal a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 – Plan Especial”.

Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas. El monto de cada una -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a $ 2.000.

La tasa de interés de financiación mensual será el 90% de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, y se le aplicarán reducciones porcentuales según el mes de consolidación del plan.

Los detalles del plan de facilidades de pago para empresas de salud que hayan adherido al acuerdo para evitar aumentos de las cuotas de medicina prepaga para sus afiliados se encuentran establecidos en la Resolución General 5420/2023 de AFIP.

Eximición del 100%

Este plan de facilidades es uno de los beneficios otorgados a los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que adhirieron al acuerdo para no aumentar las cuotas a sus afiliados.

A estos empleadores también se les otorgó la eximición del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive, y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”

Dicha caracterización podrá ser consultada con clave fiscal desde el servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud por los que corresponda la eximición de las contribuciones patronales, serán caracterizados con nuevos códigos en el sistema Declaración en Línea, los que serán incluidos en el release 13 de la versión 44 del mismo, que se se encuentra disponible en la sección Aplicativos de la página de la AFIP, opción “Seguridad Social”.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital tendrán disponible, a la brevedad, la información relacionada con esta novedad en un instructivo dentro micrositio del sistema.

FUENTE: AFIP

 

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