La AFIP había dispuesto mediante Res. Gral. 5080 (B.O. 30/9/2021) extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta tres (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Según nuestra interpretación y la de varios colegas, incluso medios y editoriales especializados, la mencionada RG prorrogaba también el plazo para adherir al mencionado plan de pagos para las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento operaba justamente el 30/9/2021.
Al día de la fecha, en Mis Facilidades no se encuentra habilitado el acceso al plan de facilidades de pago conforme la interpretación antes mencionada con lo cual se supone a esta altura que lo que prorrogó la AFIP mediante la RG 5080 fue solamente la posibilidad de regularizar las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta tres (3) cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-, sin establecer una prórroga en el plazo de adhesión.
Estos beneficios alcanzarían solo a las personas jurídicas con cierre de ejercicio en mayo y junio de 2021 ya que el vencimiento del pago de la DDJJ será en octubre y noviembre respectivamente pudiendo acceder al mini plan de la RG 4057 entre el 1/10/2021 y el 30/11/2021 y el 1/11/2021 y el 31/12/2021 respectivamente. Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, el plazo de adhesión venció el pasado 30 de septiembre.
De todos modos, esperamos que la AFIP aclare la situación y, teniendo en cuenta la confusión planteada por la redacción de la RG 5080, se establezca la extensión del plazo de adhesión.
El pedido del CPCECABA
El Consejo Profesional porteño elevó una nueva gestión ante la AFIP, solicitando que aclare el alcance de la extensión hasta el 30/11 del plazo para acceder al Miniplan de 3 cuotas para Ganancias y Bienes Personales 2020.
Dicha inquietud surge porque, según la gacetilla de prensa difundida por el organismo el pasado 30/9, se extiende el plazo para acceder al beneficio hasta el 30/11. Ante esto, muchos contribuyentes no adhirieron en la fecha tope anterior (30/9), interpretando que el plazo se encontraba prorrogado.
Sin embargo, al día de hoy el plan no aparece como disponible, por lo que se eleva esta inquietud para conocer el alcance de la RG 5080 para comunicarlo a profesionales matriculados y contribuyentes.
Además, en la misma nota se plantea la necesidad de adecuar los montos no imponibles en el marco del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG 830), que están sin actualizar desde el 15/7/19.
Esto ocasiona que se generen saldos a favor, lo que sería de gran alivio si la AFIP considerara adecuación, subiendo las deducciones personales de los períodos 2020 y 2021.
A continuación, la nota para descargar: