Blog del Contador Planes de Suscripción


Ministerio de Hacienda Ciudad de Buenos Aires Resolución 1715/15. Calendario de Vencimientos para el Período Fiscal 2016.

Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2016 que se determinan en el Anexo I (IF-2015-37716478-A.G.I.P.), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.


Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2015

Art. 1 – Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2016 que se determinan en el Anexo I (IF-2015-37716478-A.G.I.P.), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2 – Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Art. 3 – Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2016, correspondientes a los impuestos inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general y contribución por publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos treinta ($ 30), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los tributos de referencia.

Art. 4 – Facúltese a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes sobre vehículos en general y el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros que por razones operativas no pueden incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 5 – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 6 – Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el ejercicio del año 2016.

Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2016.

Art. 8 – De forma.


ANEXO I

Impuesto sobre los ingresos brutos

Artículo 1 – Los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos son:

a) Contribuyentes locales. Actividades especiales y salas de recreación:

AnticiposFecha de vencimiento según terminación Nº de inscripción (dígito verificador)
0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
119/2/1622/2/1623/2/1624/2/1625/2/16
217/3/1618/3/1621/3/1622/3/1623/3/16
315/4/1618/4/1619/4/1620/4/1621/4/16
416/5/1617/5/1618/5/1619/5/1620/5/16
517/6/1621/6/1622/6/1623/6/1624/6/16
618/7/1619/7/1620/7/1621/7/1622/7/16
718/8/1619/8/1622/8/1623/8/1624/8/16
815/9/1616/9/1619/9/1620/9/1621/9/16
917/10/1618/10/1619/10/1620/10/1621/10/16
1017/11/1618/11/1621/11/1622/11/1623/11/16
1116/12/1619/12/1620/12/1621/12/1622/12/16
1216/1/1717/1/1718/1/1719/1/1720/1/17

b) Contribuyentes del “Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos”:

CuotasFecha de vencimiento según terminación Nº de C.U.I.T.
(dígito verificador)
0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
121/3/1622/3/1623/3/1628/3/1629/3/16
220/5/1623/5/1624/5/1626/5/1627/5/16
320/7/1621/7/1622/7/1625/7/1626/7/16
421/9/1622/9/1623/9/1626/9/1627/9/16
521/11/1622/11/1623/11/1624/11/1625/11/16
620/1/1723/1/1724/1/1725/1/1726/1/17

c) Contribuyentes del Convenio Multilateral:

Los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas (DD.JJ.) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.

Artículo 2 – Los vencimientos para la presentación y pago de DD.JJ. Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires aplicativo (e-ARCiBA) serán los días 7 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil:

Impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros

Artículo 3 – El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una cuota anual, con un descuento del quince por ciento (15%), directo o en varias cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasPartidas
ParesImparesGrandes contribuyentes
1, 90 y 13 (anual)6/1/1613/1/1620/1/16
25/2/1612/2/1619/2/16
37/3/1614/3/1621/3/16
46/4/1613/4/1620/4/16
5 y 916/5/1613/5/1620/5/16
66/6/1613/6/1621/6/16
76/7/1613/7/1620/7/16
85/8/1612/8/1619/8/16
96/9/1613/9/1620/9/16
106/10/1613/10/1620/10/16
117/11/1614/11/1621/11/16
126/12/1613/12/1620/12/16

Artículo 4 – Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

Artículo 5 – En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento fijadas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

Diferencias por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles

Artículo 6 – Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Dto. 606/96, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 30 de setiembre de 2015, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer vencimientoSegundo vencimiento
14/3/1631/3/16
13/4/1629/4/16
12/5/1631/5/16
13/6/1630/6/16
12/7/1629/7/16
12/8/1631/8/16
12/9/1630/9/16
13/10/1631/10/16
14/11/1630/11/16
12/12/1630/12/16

Contribución de mejoras – Ley nacional 23.514, art. 2, inc. b)

Artículo 7 – Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la contribución de mejoras, Ley nacional 23.514, art. 2, inc. b), se percibirán en una cuota con el siguiente vencimiento:

Primer vencimientoSegundo vencimiento
20/10/1631/10/16

Patentes sobre vehículos en general, contribución Ley 23.514

Artículo 8 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en una cuota anual, con un descuento del diez por ciento (10%)directo, o en seis cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotaFecha de vencimiento según terminación Nº de patente
0 a 3 motovehículos4 a 67 a 9 y grandes contribuyentes
12 (anual)5/2/1612/2/1619/2/16
1 y 905/2/1612/2/1619/2/16
27/4/1614/4/1620/4/16
37/6/1614/6/1621/6/16
45/8/1612/8/1619/8/16
57/10/1614/10/1620/10/16
67/12/1614/12/1620/12/16

Las cuotas 01, 90 y 12 correspondientes a los dominios dados de alta con posterioridad al cierre de la primera emisión será el día 21/3/16.

Artículo 9 – Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

Embarcaciones deportivas o de recreación

Artículo 10 – El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el art. 28 de la Ley Tarifaria 2015, se percibirá en una cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

Cuota única anual18/11/16

Gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas

Artículo 11 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 20 de la Ley Tarifaria 2015, se percibirá en cuatro cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 110/3/16
Cuota 210/6/16
Cuota 312/9/16
Cuota 412/12/16

Contribución por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con quioscos para la venta de flores

Artículo 12 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 33 de la Ley Tarifaria 2015, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 113/6/16
Cuota 213/12/16

Contribución por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con mesas y sillas

Artículo 13 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 34 de la Ley Tarifaria 2015, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 113/6/16
Cuota 213/12/16

Contribución por la ocupación del espacio aéreo de la vía pública con toldos y/o parasoles

Artículo 14 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 35 de la Ley Tarifaria 2015, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 113/6/16
Cuota 213/12/16

Contribución por uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos y subsuelo de la vía pública, para empresas comprendidas en la Ley 1.877, y contribución por la ocupación del subsuelo de la vía pública

Artículo 15 – El gravamen anual a tributar por estas contribuciones, según el art. 36 de la Ley Tarifaria 2015, se percibirá en cuatro cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 110/3/16
Cuota 29/6/16
Cuota 38/9/16
Cuota 412/12/16

Contribución por habilitación de cajas metálicas (volquetes)

Artículo 16 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el art. 38 de la Ley Tarifaria 2015, se percibirá en dos cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 113/6/16
Cuota 213/12/16

Contribución por publicidad (incluye a grandes contribuyentes)

Artículo 17 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro cuotas, conforme lo dispuesto en el art. 117 de la Ley Tarifaria 2015, con la fecha que se expresa a continuación:

Cuotas 1 y 9010/3/16
Cuota 210/6/16
Cuota 312/9/16
Cuota 412/12/16

Contribución por publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidriera de locales comerciales

Artículo 18 – El gravamen anual a tributar por la publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidriera de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas, actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su conjunto no superen el metro cuadrado, conforme lo dispuesto en el art. 117 de la Ley Tarifaria para el año 2015, segundo párrafo, se percibirá en una cuota, que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

Cuota 117/6/16

Contribución por publicidad colocada en estadios deportivos, cabinas telefónicas y estaciones de subterráneos

Artículo 19 – El gravamen anual a tributar por los anuncios publicitarios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos, la publicidad en cabinas telefónicas de uso público que se perciban desde la vía pública, ya sea esta última aplicada o incorporada a la estructura de la cabina, y en las estaciones de subterráneos, conforme lo dispuesto en el art. 117 de la Ley Tarifaria para el año 2015, tercer párrafo, y demás publicidad no contemplada expresamente, se percibirá en cuatro cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 1 y 9010/3/16
Cuota 210/6/16
Cuota 312/9/16
Cuota 412/12/16

Contribución por publicidad. Mobiliario urbano en vía pública

Artículo 20 – Por los anuncios colocados en el mobiliario urbano, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se percibirán en una cuota según lo dispuesto en el art. 120 de la Ley Tarifaria 2015, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 117/6/16

Contribución por publicidad en mesas, sillas, heladeras, hamacas y sombrillas en la vía pública

Artículo 21 – La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo con lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, así como también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública, se percibirán en cuatro cuotas, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley Tarifaria 2015, en las fechas que a continuación se detallan:

Cuotas 1 y 9010/3/16
Cuota 210/6/15
Cuota 312/9/16
Cuota 412/12/16

Contribución por publicidad en medios de transporte público de pasajeros

Artículo 22 – Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una cuota, conforme lo dispuesto en el art. 122 de la Ley Tarifaria 2015, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 117/6/16

Contribución por publicidad en automóviles de alquiler con taxímetro

Artículo 23 – Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro se percibirá en una cuota, según lo dispuesto en el art. 123 de la Ley Tarifaria 2015, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 117/6/16

Contribución por publicidad móvil

Artículo 24 – Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos se percibirá en una cuota, de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 de la Ley Tarifaria 2015, en la fecha que a continuación se señala:

Cuota 117/6/16

Contribución proveniente del abasto

Artículo 25 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 17/3/16
Cuota 26/6/16
Cuota 35/9/16
Cuota 412/12/16

Grávamenes ambientales. Impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables

Artículo 26 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, según el art. 160 de la Ley Tarifaria 2015, se percibirá en cuatro cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuota 111/4/16
Cuota 213/7/16
Cuota 311/10/16
Cuota 49/1/17

Fecha de Publicación: 18/12/2015

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×