La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, presentó una nota al Banco Central de la República Argentina con el objeto de poner en su conocimiento la situación existente y transmitirle su posición con respecto al encuadre técnico más adecuado para el informe profesional solicitado en la Comunicación «A» 7553.
Según se manifiesta en la nota presentada, la Comunicación “A” 7553 informó la decisión del BCRA de establecer como uno de los requisitos para las entidades puedan dar acceso al mercado de cambios a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes, la presentación de: “(…) una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal”.
Desde el punto de vista del encuadre técnico del informe solicitado, desde la Federación entienden que una certificación no es el encargo profesional adecuado al objetivo planteado por el requerimiento. En una certificación, el profesional constata ciertas situaciones de hecho con los registros contables del ente u otra información de respaldo. En este caso, el objetivo del pedido del BCRA es que el profesional se manifieste sobre una situación potencial (“que, de concretarse la operación, las existencias (…) no superarán niveles que se requiere para su actividad normal”), que no puede ser cotejada con un registro contable.
«En virtud de las opciones establecidas por nuestras normas de auditoría y servicios relacionados vigentes en Argentina, consideramos que el encargo profesional más adecuado es el de los Informes Especiales tratados en el Capítulo VII. C de la Resolución Técnica N° 37 (Modificada por la RT 53) de la FACPCE.», indicó la entidad profesional en la nota.
En base a lo expuesto, la Secretaría Técnica de la Federación ha emitido recientemente el Memorando de Secretaría Técnica A-84 que contiene un modelo de informe sugerido a ser emitido por los contadores públicos matriculados, para dar respuesta a la necesidad planteada por la mencionada comunicación, encuadrando el trabajo profesional dentro del tipo de encargo previsto en las normas de auditoría vigentes que mejor se adecúa a las circunstancias.
Reclamo del CPCECABA
En virtud de la problemática generada por el punto 1.6 de la Comunicación A-7553 del BCRA, desde el Consejo se informó que se contactó a las autoridades de Banco Central de la República Argentina, a los efectos de insistir en la adecuación de los términos de la norma.
En ella, el BCRA incluye la necesidad de presentar una Certificación de Auditor Externo, documento que no está previsto en la Normas de Auditoria vigentes en nuestro país, y por lo tanto no resulta susceptible de ser legalizado por la Institución.
Las Certificaciones de Contador Independiente, o los Informes Especiales, pueden ser legalizados, pero luego no son admitidos por las entidades bancarias por no referirse exactamente a los términos de la Comunicación del BCRA.
En este sentido, se ha solicitado la modificación del punto en cuestión, a los efectos de que quede redactado de forma tal que los informes emitidos por los Contadores Públicos sean luego aceptados por las entidades financieras, indicó el CPCECABA.
Modelo de Informe publicado por el CPBA
El Consejo Profesional de la provincia de Buenos Aires pone a disposición de los matriculados un Modelo de “Informe Especial de Contador Público Independiente sobre cierta información incluida en la declaración de la sociedad de que las existencias de las materias primas y/o bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles necesarios para su actividad normal”, relacionado con el informe profesional requerido por la Comunicación “A” 7553 del Banco Central de la República Argentina.
Dicho modelo de Informe Especial tiene su fuente en el Memorando A-84 de la Secretaría Técnica de la FACPCE “Informe Profesional requerido por el Punto 1.6. de la Comunicación “A” 7553 del Banco Central de la República Argentina: Modelo sugerido”, el cual ha sido adaptado a las particularidades de la normativa de este Consejo Profesional.