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Monitoreo Fiscal ¿Cómo es el nuevo programa de AFIP para controlar las declaraciones juradas?

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El programa Monitoreo Fiscal se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal.


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Cómo controla AFIP las declaraciones juradas Monitoreo Fiscal

La AFIP implementó el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

Así lo establece la Resolución General 5329 publicada hoy en el Boletín Oficial que dispone que en una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

Dicho programa se adopta en el marco del objetivo del organismo de optimizar su capacidad operativa y de control, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.

Según la normativa, el programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal.

Este índice será aplicable según el tipo de impuesto de que se trate y será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos doce (12) meses para los impuestos de período fiscal mensual, como el IVA y en los últimos tres (3) años para los impuestos con período fiscal anual, como es el caso de Ganancias.

De acuerdo a los fundamentos detallados por AFIP, este nuevo programa de Monitoreo Fiscal tiene como principal finalidad desarrollar modalidades de control que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales y que, a su vez, impliquen un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios a los administrados.

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Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables que no son especificadas por la resolución reglamentaria publicada hoy.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, también entre otras variables no detalladas y desconocidas por el momento.

Finalmente, la norma dispone que toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal). Señalamos que a la fecha de publicación del presente, dicho Micrositio no se encuentra habilitado.

Estas nuevas acciones prevén maximizar la explotación de los recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes, según la AFIP.

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