La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante septiembre.
A través de la Resolución General N°4825 publicada en el Boletín Oficial se extendieron los beneficios vigentes desde marzo.
La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que septiembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en septiembre para proceder con exclusiones de oficio.