La obligación surge de lo dispuesto por el Punto 1 del Inciso a) del artículo 29 de la Resolución General N° 4.290 de AFIP.
Excepciones:
- En el caso de ventas a consumidores finales dichos monotributistas podrán seguir utilizando la factura manual hasta el 31 de marzo de 2019.
- Además, para el caso de operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, la obligación regirá a partir del 1 de enero de 2019 para quienes utilicen el servicio “Comprobantes en Línea” o “Facturador Móvil” y a partir del 1 de abril de 2019 para quienes emitan factura electrónica mediante “Webservices”.
En ambos casos los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas manuales hasta la fecha determinada en el cronograma adjunto.
El cronograma de implementación completo es el siguiente:
CATEGORÍA | VENTAS EN MOSTRADOR | VENTAS POR RUTEO | ||
POR VENTAS A RI, EXENTOS Y MONOTRIBUTISTAS A PARTIR DEL | POR VENTAS A CONSUMIDOR FINAL A PARTIR DEL | COMPROBANTES EN LÍNEA O FACTURADOR MÓVIL | WEBSERVICES | |
F a K | 6/8/2018 | 1/4/2019 | 1/1/2019 | 1/4/2019 |
E | 1/10/2018 | |||
D | 1/12/2018 | |||
C | 1/2/2019 | |||
B | 1/3/2019 | |||
A | 1/4/2019 |