A partir del próximo 31 de diciembre, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) de las categorías F, G, H, I, J y K estarán alcanzados con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
A partir del próximo 31 de diciembre, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) de las categorías F, G, H, I, J y K estarán alcanzados con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
Marco Normativo
Recordamos que tal obligación tiene sustento legal en el artículo 10 de la Ley N° 27.253 el cual establece que «los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes…»
El Decreto N° 858/16 reglamentó la mencionada Ley y dispuso en su artículo 1° que «se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social.
A los mismos efectos, se entenderá como medio de pago equivalente a las transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles en el marco del sistema que desarrolle, implemente y administre el Banco de la Nación Argentina, por sí o a través de alguna de sus empresas vinculadas, con intervención del Ministerio de Modernización, aportando los recursos necesarios para el diseño conceptual y definición de funcionalidades, en la medida que reúna, entre otras, las siguientes características:
a) Que garantice la trazabilidad de las compras para facilitar el reintegro previsto en el Título I de la Ley N° 27.253, posibilitando la transferencia de saldos entre usuarios del sistema.
b) Que permita la interoperabilidad con otros sistemas similares.»
Finalmente, la Resolución General N° 3997 de la AFIP dispuso el cronograma de implementación de la obligación de aceptar pagos electrónicos, estableciendo, en su artículo 3°, para los contribuyentes adheridos al Monotributo los siguientes plazos:
Por último, cabe destacar lo dispuesto por AFIP mediante su Circular N° 1/17 donde se aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3997, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
Excepciones
El artículo 4° de la Resolución General N° 3997 establece que «…quedan exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.
b) El importe de la operación sea inferior a $ 10.-.«
Por otra parte, queda establecido que la obligación de aceptar los mencionados medios de pago se considerará cumplida cuando los dispositivos implementados por el contribuyente puedan ser efectivamente utilizados en la totalidad de las operaciones que realicen.
Sanciones por Incumplimiento
Es muy importante tener en cuenta que no cumplir con la obligación de aceptar medios de pago bancarios puede traer algunos dolores de cabeza para los contribuyentes.
En efecto, el artículo 6° de la Resolución General N° 3997 dispone que «el incumplimiento de las disposiciones establecidas por este título, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 27.253.»
El mencionado artículo 13, en tanto, determina que «a los efectos de la aplicación de la presente ley y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción, procederán indistintamente a comprobar y verificar el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 10 de la presente ley, resultando de aplicación ante su incumplimiento lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones…»
Las sanciones reguladas por el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Fiscal son:
- Multa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000);
- Clausura de TRES (3) a DIEZ (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios.
Obligación de Exhibir el Formulario 960/D Data Fiscal
La obligación de aceptar tarjetas de débito o similares no es la única para los monotributistas de las categorías F a K a partir del 31 de diciembre.
Mediante la Resolución General N° 4042, la AFIP dispuso que «los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”
Dicha obligación deberá ser cumplimentada a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3997. Es decir, y tal como vimos más arriba:
El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva. Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP proveerá a tal efecto.
Para obtener el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.
Corresponderá un Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D – Declaración de Domicilios”, tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.
La impresión del Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a ochenta gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
Pago Electrónico Inmediato (POS Móvil, Botón de Pago y Billetera Electrónica). Alternativas Implementadas por el BCRA Para Cumplir con la Obligación de Aceptar Pagos Bancarizados
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1. POS Móvil: es un dispositivo de seguridad que se conecta al teléfono móvil o tableta, para validar transacciones mediante la tarjeta de débito del pagador, permitiendo realizar el pago en el punto de venta, mediante transferencia inmediata sin un costo adicional aunque, la adquisición del dispositivo de seguridad POS-Móvil puede implicar un cargo por única vez.
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2. Botón de pago: se utiliza para la compra y venta de bienes o servicios a través de la web y permite que los compradores puedan realizar sus operaciones en los puntos de venta virtuales (e-commerce) a través de transferencias inmediatas con débito en las cuentas a la vista. Estos botones pueden incorporarse en la página web del comercio, integrarse con distintas redes sociales o enviarse por correo electrónico.
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3. Billetera Electrónica permite enviar dinero entre personas a través de la web o mediante una aplicación en el celular, sin costo. Sólo es necesario bajar la app al teléfono, y luego cargar por única vez los datos correspondientes a la cuenta bancarias o las tarjetas de débito asociadas de distintos bancos.
Para utilizar la modalidad PEI mediante POS-Móvil y Botón de Pago, el comercio debe estar adherido a un producto/servicio dentro de la Plataforma de Pagos Móviles (PPM). Por ejemplo, Todo Pago M Pos de Red Banelco, Red MOB de Red Link. A partir de la adhesión el proveedor del servicio o la entidad financiera debe proporcionarle sin ningún costo, una aplicación que pueda descargarse en sus equipos.
Una vez descargada la aplicación con la cual se va a operar, si adicionalmente, la misma incluye cobros con tarjeta de crédito o débito no PEI, el comercio debe adherir como medio de pago la opción PEI (de manera exclusiva o no) para que las transacciones efectuadas por esta modalidad, resulten sin costo para el vendedor.
Ventajas
A esta operatoria no resulta aplicable ningún tipo de comisión que usualmente se cobra a los comercios según lo estipulado en la Ley 25.065 en operaciones cuyo medio de pago es la tarjeta de débito o crédito, ya que el medio de pago es una transferencia inmediata.
Además de facilitar las transacciones de pago de productos o servicios, usar el POS Móvil y/o el Botón de Pago implica para los comercios un esquema de gratuidad, ya que esta operatoria no representa costos para los comercios hasta el importe de ventas que alcancen, en el mes calendario, la duodécima parte de las ventas máximas anuales establecidas en la normativa del BCRA para ser considerado microempresa del sector Servicios (actualmente establecido en $ 2.500.000).
Es decir, solo a partir de los cobros superiores a $ 208.333 en el mes calendario, las operaciones pueden tener un costo para los comercios (a determinar entre el comercio y las entidades financieras) mientras que la adquisición del dispositivo de seguridad POS-Móvil, puede acarrear un cargo por única vez.