Es muy común la consulta sobre la obligación de facturar electrónicamente o mediante controlador fiscal las ventas de los monotributistas a consumidor final. Abordaremos el tema separando ambos conceptos para un mejor entendimiento.
Factura Electrónica
La Resolución General N° 3067 de AFIP establece que «los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno».
Por otro lado señala que «los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en esta resolución general».
Por último, dispone que «están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase «C».
b) Notas de crédito y notas de débito clase «C».
c) Recibos clase «C».
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales«.
Asimismo, la Resolución General N° 3990 de AFIP establece que «para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017 los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.067″.
Conclusiones: al día de hoy, para respaldar las ventas a consumidores finales, los monotributistas NO están obligados a emitir factura electrónica. La obligación es procedente solo para las facturas emitidas a otros sujetos monotributistas, responsables inscriptos y/o sujetos exentos en IVA.
Controlador Fiscal
La Resolución General N° 3561 de AFIP establece, en su artículo 2° inciso b), que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal»:
«Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
Desde la homologación de al menos un equipo de «nueva tecnología» de dos empresas proveedoras distintas, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de «nueva tecnología». Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio «delivery», cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). También quedarán alcanzados los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados«.
Conclusiones: a la fecha los sujetos encuadrados en el régimen simplificado NO están obligados a utilizar controladores fiscales para respaldar sus operaciones con consumidores finales excepto cuando los mismos opten por emitir tickets. La AFIP determinará la fecha de entrada en vigencia de la obligación para:
- Sujetos encuadrados en categoría H o superior que realicen alguna de las actividades u operaciones previstas en la RG 3561;
- Sujetos que efectúen el servicio de «delivery» cualquiera sea su categoría;
- Sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios cualquiera sea su categoría.
Fui recategorizado en el monotributo en la categoria F emito facturas C con CAI. Debo tener controlador fiscal para las operaciones a consumidor fiscal?. La obligatoriedad de factura electronica para esta categoria en que casos seria. Gracias por la atencion
Hola Marcelo, te recomiendo asesorarte con un contador público. Saludos.