Hasta mañana 31 hay tiempo para realizar la modificación de datos y/o recategorización en aquellos casos que la categoría de oficio impuesta por AFIP no sea coincidente con los datos reales del contribuyente.
Como sabemos, y como consecuencia de los cambios introducidos en el Régimen Simplificado por la Ley 27.346 y la Resolución General 3982, la AFIP bajó de oficio una categoría a todos los monotributistas desde el 1 de enero.
En tanto, los contribuyentes deben estudiar su situación para adecuar esa categorización de oficio a la realidad económica. Para ello, las alternativas brindadas por el fisco fueron:
- Si la categorización de oficio es coincidente con la categoría correspondiente a los parámetros establecidos en la Ley 27346, el contribuyente no debe hacer nada y corresponderá abonar desde enero según esa nueva categoría asignada por AFIP.
- Si la categorización de oficio no coincide con la categoría correspondiente a los parámetros establecidos en la Ley 27346, el contribuyente debe, mediante el trámite de «Modificación de Datos», adecuar su categoría a la que corresponda con vigencia desde el 1 de enero y abonar el período en curso con el valor de la nueva categoría.
Para el trámite de Modificación de Datos deben tomarse los parámetros correspondientes a los últimos doce meses, es decir el período enero a diciembre de 2016 y encuadrar en la categoría que corresponda de acuerdo a los nuevos parámetros vigentes desde el 1 de enero de este año.
En caso que no se haya optado por modificar datos con vigencia desde el 1 de enero, y si corresponde de acuerdo a las nuevas escalas, se puede hacer el trámite de recategorización, con la salvedad que la la nueva categoría tendrá vigencia desde el 1 de febrero.
Recordamos también que desde la semana pasada la AFIP «recategorizó» sus sistemas adecuando el servicio con clave fiscal del Monotributo a los navegadores más actuales con lo cual ahora se puede utilizar cualquiera de los siguientes:
- Internet Explorer
- Mozilla Firefox
- Chrome
- Safari
Con respecto a los pagos de la cuota mensual, si ya se abono el período enero y de la modificación de datos y/o recategorización de oficio surge que el importe a pagar es otro, la diferencia se puede abonar sin intereses hasta el 31 de mayo utilizando para ello el Formulario 155 completando los conceptos:
- 20 (Monotributo) y/o 21 (Aporte Previsional);
- 19 (Declaración Jurada);
- 78 (Ajustes).
La nuevas categorías y valores a abonar: