Monotributistas: Vence el Plazo para Cambiar la Categoría Asignada de Oficio por AFIP (Y se Puede Usar Cualquier Navegador!!!)

Hasta mañana 31 hay tiempo para realizar la modificación de datos y/o recategorización en aquellos casos que la categoría de oficio impuesta por AFIP no sea coincidente con los datos reales del contribuyente.


Hasta mañana 31 hay tiempo para realizar la modificación de datos y/o recategorización en aquellos casos que la categoría de oficio impuesta por AFIP no sea coincidente con los datos reales del contribuyente.

Como sabemos, y como consecuencia de los cambios introducidos en el Régimen Simplificado por la Ley 27.346 y la Resolución General 3982, la AFIP bajó de oficio una categoría a todos los monotributistas desde el 1 de enero.

En tanto, los contribuyentes deben estudiar su situación para adecuar esa categorización de oficio a la realidad económica. Para ello, las alternativas brindadas por el fisco fueron:

Para el trámite de Modificación de Datos deben tomarse los parámetros correspondientes a los últimos doce meses, es decir el período enero a diciembre de 2016 y encuadrar en la categoría que corresponda de acuerdo a los nuevos parámetros vigentes desde el 1 de enero de este año.

En caso que no se haya optado por modificar datos con vigencia desde el 1 de enero, y si corresponde de acuerdo a las nuevas escalas, se puede hacer el trámite de recategorización, con la salvedad que la la nueva categoría tendrá vigencia desde el 1 de febrero.

Recordamos también que desde la semana pasada la AFIP «recategorizó» sus sistemas adecuando el servicio con clave fiscal del Monotributo a los navegadores más actuales con lo cual ahora se puede utilizar cualquiera de los siguientes:

  • Internet Explorer
  • Mozilla Firefox
  • Chrome
  • Safari

Con respecto a los pagos de la cuota mensual, si ya se abono el período enero y de la modificación de datos y/o recategorización de oficio surge que el importe a pagar es otro, la diferencia se puede abonar sin intereses hasta el 31 de mayo utilizando para ello el Formulario 155 completando los conceptos:

  • 20 (Monotributo) y/o 21 (Aporte Previsional);
  • 19 (Declaración Jurada);
  • 78 (Ajustes).

La nuevas categorías y valores a abonar:

 

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