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Monotributistas y comercio electrónico: preguntas y respuestas sobre la nueva percepción de AFIP

En estos últimos años la venta por plataformas digitales de servicios y bienes ha aumentado de manera exponencial y con ello, los controles que realiza el fisco a las personas que operan allí.

La reciente resolución 5319/2023 de AFIP trajo consigo un “nuevo” viejo tema para los monotributistas que realizan comercio electrónico y es el de estar atento a sus datos fiscales y de facturación en las plataformas de comercio electrónico.

A continuación, vamos a intentar dar respuestas a algunas preguntas que puedan surgir como consecuencia de este nuevo régimen.

¿Es un nuevo impuesto a la venta por comercio electrónico?

No, se trata de un pago a cuenta que cobra la plataforma que luego la persona lo descontará en su declaración jurada de IVA.

¿Qué operaciones quedan incluidas?

Las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”. Las empresas, entre otras, son Mercado Libre, Pedidos Ya, Rappi, Despegar y Renova Tu Vestidor.

¿A partir de cuando entra en vigencia la normativa?

Entra en vigencia el 1 de abril de 2023.

Soy monotributista y no pago IVA ¿Me van a hacer la percepción? ¿La puedo recuperar?

Esto fue un tema que generó confusión y en el cual se debe analizar la resolución de AFIP. En dicha normativa, en el art 3 inciso b se establece que sufrirán las percepciones quienes: “b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que se verifiquen las causales previstas en el artículo 9° de la presente.”

¿Y cuáles son esas causales?

Cuando el monto de ventas en la página web durante el mes en curso de la operación en cuestión y los 11 meses anteriores supere el tope de facturación del monotributo, el cual variará según se trate de servicios o venta de bienes muebles. Así, por ejemplo, si al realizar una operación $30.000 en enero de 2023 se supera el límite (considerando las ventas desde febrero 2022, que son 11 meses para atrás más enero 2023), la empresa aplicará las percepciones sobre el monto de esa venta de $30.000 y de las siguientes hasta que el contribuyente regularice su situación con el fisco o, en otras palabras, se traslade al régimen general.

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El otro motivo para ingresar al régimen acontece cuando el precio unitario de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas supera a aquellos importes previstos en la tabla de régimen simplificado, que hoy se ubica en $ 85.627,66.

No cumplo con ninguna de las dos causales ¿Me van a percibir?

No, la norma es determinante ya que menciona que habrá percepción siempre que se verifiquen las causales descriptas en la pregunta anterior.

¿De cuánto es el porcentaje de percepción para el monotributista que le perciben por cumplir con alguna de las causales?

Es del 7% sobre el precio de venta, que en general, va a surgir de la base de datos de la empresa intermediaria. La norma aclara que “el precio total de la operación, en los casos que corresponda y cuando no se hallen discriminados, incluirá los impuestos al valor agregado, internos, adicional de emergencia sobre los cigarrillos y cualquier otro gravamen de imposición indirecta al consumo -general o especifico- administrado por cualquiera de las jurisdicciones de nuestro país.”

Ingresé en una de las causales y me perciben IVA ¿Pierdo ese saldo?

Se puede recuperar una vez que la persona se inscriba en el régimen General o quede excluida del régimen simplificado. Los importes podrán computarse contra el impuesto determinado por los períodos transcurridos desde la aplicación de la resolución (abril 2023), inclusive, hasta aquel en que se efectúe el alta en IVA.

En la normativa se fija una cantidad de operaciones y un monto mensual por mes ¿Eso es una causal para que me perciban en el caso de ser monotributista?

No, las siguientes causales son únicamente para aquellas personas que no estén inscriptas en monotributo ni en IVA:

  • En un mes calendario realicen más de 10 operaciones por un monto total mayor o igual a $200.000.
  • Cuando en 4 meses consecutivos hayan efectuado más de 4 operaciones en cada mes, y las mismas totalicen un monto de $200.000 o superior.
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Contador Público UNS. Matrícula CPCEPBA Leg. 45889/9 T° 176 F° 221.

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2 comments

eduardo says:

Hola.
Vendo de manera ocasional articulos usados en mercado libre. Y han comenzado a aplicar percepcion del 7% sobre las ventas superiores a $ 85 mil pesos.
Leí el articulo pero no he podido interpretar si ese monto del 7% se puede deducir del pago del monotributo mensual.
Estoy inscripto en monotributo Categoria A exento ventas cosas muebles/Autonomos A exento venta cosas muebles-Exento/Obra social; aportante sin adherentes. Hoy el monto mensual aportado es $ 5353,90.
Y si me paso a una categoría B o C? Seguiría alcanzado. ?
Gracias por su atencion. Eduardo

Emanuel Biondi says:

Buenos días Eduardo, el importe no puede deducirse de ninguna categoría de monotributo.
Saludos

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