Recategorización de Oficio
En cuanto a la recategorización de oficio, la Ley dispone que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k)[1] del artículo 20 del Anexo de la ley 24.977 (Exclusiones) no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
En este sentido, la RG N° 3990 estableció (con vigencia desde el 8 de febrero) que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente procederá cuando la AFIP constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice -, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el VEINTE POR CIENTO (20%) o el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Recategorización Anual Obligatoria. Servicio «Mi Categoría»
Dentro de los cambios introducidos por la RG N° 3990 tenemos el caso de las recategorizaciones y el nuevo servicio “Mi Categoría” lo cual implica que la AFIP ya presupone de antemano en que categoría deberá tributar cada contribuyente siendo esto la base para la aplicación de la recategorización de oficio.
Al respecto, la norma señala que a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
- a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
La entrada en vigencia de estos flamantes cambios serán en el período de recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto con vencimiento en el mes de septiembre.
De lo mencionado en la normativa se desprende, entonces, que a diferencia de cómo venía siendo hasta el momento ahora tendremos una recategorización que será obligatoria (aún en caso de permanecer en la misma categoría donde se deberá proceder a confirmar la categoría asignada) y dos que pueden ser obligatorias en caso de tener que modificar la categoría vigente o voluntarias en caso de permanecer en la que venía tributando hasta el cierre del cuatrimestre calendario.
Declaración Jurada Informativa
Otro de los puntos más salientes de las reformas introducidas por la RG N° 3990 tiene que ver con la derogación del régimen de información cuatrimestral establecido por la RG N° 2888 (B.O. 12/08/2010).
Recordamos que la misma implicaba informar al fisco mediante una declaración jurada emitida a través de la página de la AFIP con clave fiscal el monto total facturado en el último cuatrimestre calendario, el detalle de los principales clientes y proveedores, el detalle de las facturas emitidas entre otras cuestiones.
Desde la publicación de la mencionada RG, los sujetos que estaban obligados ya no tendrán que cumplir mas con esta exigencia del organismo recaudador.
Domicilio Fiscal Electrónico
A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes los sujetos deberán – previamente- constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión ingresando con Clave Fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Asimismo, quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 8 de febrero de 2017, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.
Obligación de Facturar Electrónicamente
En cuanto al tema de la factura electrónica para monotributistas, a lo ya regulado por la RG N° 3067 (B.O. 29/03/2011), se le suman las modificaciones introducidas por la reciente RG N° 3990.
Recordamos que la primera de las resoluciones establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L[1] y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Asimismo, en caso de optar voluntariamente por el régimen de factura electrónica, una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes. Es decir que no podrán volver a realizar facturas manuales.
La nueva RG N° 3990 incluyó dentro de los sujetos obligados a los contribuyentes que revisten en las categorías F y G siendo de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.
En cuanto a los comprobantes alcanzados, son los que se detallan a continuación:
- a) Facturas clase «C».
- b) Notas de crédito y notas de débito clase «C».
- c) Recibos clase «C».
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales. Se eliminó con la sanción de la RG N° 3990 la excepción de facturar electrónicamente en los casos que la entrega de los bienes o prestación del servicio no sea en el local o establecimiento.
Pago Electrónico
La Resolución General N° 3936 (B.O. 14/09/2016) en su versión original dispuso que los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades de pago electrónico mencionadas seguidamente:
- Transferencia electrónica de fondos (VEP).
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria.
De acuerdo a la entrada en vigencia y aplicación de lo allí reglamentado, al mes de Diciembre de 2016 todos los contribuyentes mencionados debían cumplir con la obligación dispuesta.
Luego de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346, la AFIP a través de la RG N° 3982 dispuso que los sujetos encuadrados en las categorías E, F y G también quedaban obligados al pago mediante medios electrónicos siendo de aplicación lo dispuesto desde Abril/2017 para las categorías F y G y desde Mayo/2017 para la categoría E.
No obstante, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que se encontraban alcanzados por las disposiciones de la RG N° 3936, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización descripta más arriba, quedaren encuadrados en alguna categoría inferior.
Pero como si esto no fuera poco, la RG N° 3990 trajo el pago electrónico para todos y todas. En efecto, la mencionada RG establece que los sujetos encuadrados en la categoría D deberá emitir sus pagos electrónicamente desde el mes de Mayo/2017 (mismo mes que los de la categoría E), mientras que las categorías A, B y C lo harán desde Noviembre/2017.
Al mismo tiempo, se agregaron como modalidades de pago enumeradas en el primer párrafo y aceptadas por el fisco las siguientes:
- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por AFIP.
Cuadro Resumen
Monotributo 2017. Cuadro Resumen Con Los Cambios de la Ley 27.346, RG 3982 y RG 3990.
No funciona el sitio monotributo para recategorizar contribuyentes.
los mínimos para trabajadores independientes también aumentaron? Puede ser que pasaron de 157 a 300? ya que no encuentro publicaciones al respecto. Gracias!
Hola Andrea, te paso el link donde se comparan los distintos regimenes de monotributo (http://www.cdormarcosfelice.com.ar/monotributo-regimen-general-trabajo-promovido-y-monotributo-social-cuadro-comparativo/). Para los promovidos, el aporte jubilatorio es igual que para el general, desde la modificación de la Ley 27346 para la categoría mínima es de $ 300 y luego se incrementa 10% por cada categoria respecto de la anterior. Saludos.
Buenas soy monotributista D.como prestadora de servicios .una obra social me exige facturar electronicamente.es lícito cuando ni la afip.por categoría lo hace.espero respuesta.saludos
Hola Mirta, no debería obligarte si no estas obligada por AFIP aunque conozco muchos casos que lo hacen aunque no sea lo correcto. Saludos y gracias.
Buen día. Monotributista categoría F, puede seguir manteniendo los 2 sistemas de facturacion: electrónica y manual al mismo tiempo. Hacer el alta en AFIP con otro punto de venta y facturar en forma electrónica y hacer facturas manuales. Quedo atenta.
Hola María, una vez que elige electrónica debe seguir con ese sistema. Saludos.
Hola. Con la recategorizaciion se mebajo la categoria a B .. Y ya tenia impresas facturas C y me qdan talonario nuevos. Que debo hacer.
Hola siendo monotributista categoria F para las operaciones con consumidores finales donde la entrega del bien se realiza en el local puedo usar facturas manuales con un punto de venta distinto al de la electronica? y ademas tengo que tener un punto de venta distinto para la de resguardo o seria el mismo que las que utilizo para los consuidores finales?
Hola soy monotributista y quiero sacar un crédito hipotecario y en el Banco Frances me piden que presente la DDJJ de ingresos, que sería eso? Muchas gracias
Hola Javier, entiendo que se trata de una certificación de ingresos firmada por Contador Público Nacional. Saludos.
Buenas tardes siendo monotributista categoría C con factura manual en que lugar de la página de afip debo cargarlas y con que periodicidad?
muchas gracias
saludos
Hola Olga, te recomiendo asesorarte con un contador público. Saludos.
Hola, soy monotributista b, o mejor dicho de oficio me bajaron a categoría A, ahora en coca cola por ej. mi perfil impositivo es «sujeto no categorizado» debido a que sobrepaso supongo yo el tope de esa categoría, la A. Y tambien quería saber a partir de que categoría debo presentar ddjj. Gracias!