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Monotributo 2017: Desde Enero 2018 Se Actualizan los Topes de Todas las Categorías y el Importe Mensual a Ingresar. Cuadro Resúmen con los Nuevos Valores Estimados.

En efecto, la Ley N° 27346 estableció modificaciones respecto a la actualización de las escalas de cada una de las categorías y del importe mensual a ingresar al fisco por parte de los contribuyentes dejando de lado la facultad de la AFIP para hacerlo y obligando a una actualización anual de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.


Post actualizado luego de la publicación de la RG 4119 AFIP (B.O. 06/09/2017)

Los cambios en el régimen simplificado no paran. Aunque en esta ocasión se trata de una actualización que ya estaba prevista por ley.

En efecto, la Ley N° 27346 estableció modificaciones respecto a la actualización de las escalas de cada una de las categorías y del importe mensual a ingresar al fisco por parte de los contribuyentes dejando de lado la facultad de la AFIP para hacerlo y obligando a una actualización anual de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.

Textualmente así lo estipula el punto 8 del Artículo 2° de la mencionada Ley: «Sustitúyese el artículo 52 (agregado por mi: del Anexo de la ley 24.977) por el siguiente: Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.»

Es decir que tanto los topes de facturación como el monto de alquileres devengados y el impuesto integrado mensual junto la cotización previsional fija se debían incrementar en un 28% desde el 1 de septiembre teniendo en cuenta los dos incrementos del índice de movilidad jubilatoria del año:

  • 12,96% desde Marzo (según Resolución N° 34/17 ANSeS)
  • 13,32% desde Septiembre (anunciado la semana pasada por el Gobierno Nacional, aún no oficializado por ANSeS).

Sin embargo, y luego de la publicación de la Resolución General N° 4119, y en contraposición por lo establecido por ley, esta actualización se producirá a partir de cada 1 de Enero.

De acuerdo a los cálculos estimados, los contribuyentes que hayan facturado entre enero 2017 y diciembre 2017 hasta $ 1.344.000 por venta de bienes muebles y $ 896.000 por locación de servicios y no paguen alquileres superiores a $ 161.280 anuales podrán optar por adherir al régimen simplificado. Los importes a abonar mensualmente irán desde los $ 890 para la Categoría A hasta los $ 4.751 para la Categoría H de locación de servicios y $ 7.463 para la Categoría K de venta bienes muebles.

En cuanto al valor unitario de venta máximo para los monotributistas que se dedican a la venta de cosas muebles el mismo sigue sin ser actualizado desde hace años, permaneciendo por el momento en $ 2.500.- Este valor es, y cada vez mas, causal de exclusión de muchos contribuyentes pequeños al permanecer fijo en el tiempo.

¿Que Montos Tomar para la Recategorización Cuatrimestral?



Recordamos que durante septiembre rige la recategorización cuatrimestral a la cual este año se le suma la obligación de confirmar la categoría en caso de permanecer en la misma que venía tributando hasta el momento, de acuerdo al cronograma dispuesto por la AFIP a tal fin.

Sabemos que cada recategorización surte efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa la misma. En este caso, la vigencia de las nuevas categorías para aquellos que deban modificar la misma de acuerdo a los parámetros del último año, comenzará a regir desde el mes de Octubre.

La AFIP dispuso, mediante la Resolución General N° 4119, que los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificaciones y complementarias, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.

Asimismo, aseguró que el organismo difundirá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), los montos de las nuevas escalas.

Por último, señala que para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.

De esta manera queda mas que confirmado que la actual recategorización se debe realizar en base a los parámetros actuales los cuales no sufrirán modificaciones, como dijimos, hasta enero próximo.

Cuadro Resumen con los Nuevos Valores Estimados

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