Los anuncios del día de ayer de Abad diciendo que hoy saldría la RG reglamentando los cambios en el Monotributo quedaron en el olvido cuando vimos en el Boletin Oficial del día de hoy que nada de eso figuraba.
Pero, y para que no nos quedemos con las ganas de ir sabiendo como será todo este proceso de cambios, la AFIP publicó un pequeño manual donde explica los próximos pasos a seguir y explicando los cambios que se han dispuesto mediante la Ley 27346.
Entre lo mas destacable, si es que hay algo para destacar de todo esto, podemos resumir lo siguiente:
- AFIP realizará una recategorización de oficio, en la cual se va a encuadrar a los contribuyentes en la categoría inmediata inferior a la que estaba inscripto en diciembre del 2016.
- Los monotributistas deberán confirmar esta categorización de oficio hasta el 30/04/2017, y descargarse su nueva credencial que le servirá para el pago mensual.
- Pago mensual de los meses de enero y febrero 2017:
- Se utilizará la credencial de pago vigente a diciembre de 2016.
- Pagos que se realizan por medios electrónicos (VEP, Home Banking y débitos automáticos) se pagarán con los nuevos valores. En el caso de VEP a partir del 10/01/2017.
- Pagos que se realicen en bancos, Pago Fácil, Provincia Pagos, Rapipago, etc.: si la entidad no adecuó sus sistemas de caja, se cancelarán a valores de diciembre de 2016, y los monotributistas podrán ingresar la diferencia con la nueva escala hasta el 31/05/2017, sin intereses.
- Para pagar esta diferencia, en www.afip.gob.ar estará disponible desde el 10/01/2017 una aplicación libre sin clave fiscal, a través de la cual con solo ingresar su número de CUIT el ciudadano podrá calcular las diferencias y generar los formularios ya confeccionados para pagar esas diferencias.
- Prórroga de la recategorización opcional de enero 2017: se podrá realizar a partir del 10/01/2017 y hasta el 31/01/2017.
- Reingreso de monotributistas excluidos durante el 2016: se permitirá su inscripción en el monotributo hasta el 31/05/2017.
- Obligados a pagar por medios electrónicos, a presentar la DDJJ informativa cuatrimestral y a utilizar factura electrónica: deberán continuar haciéndolo hasta que se emita la norma de AFIP que lo adecue a las nuevas categorías.
- Constancia de inscripción y formulario de Data Fiscal: disponibles a partir del 10/01/2017.
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ante la resolución que repite lo dispuesto en la ley, me queda¿ la siguiente duda respecto al reingreso al monotributo de quienes fueron excluidos durante el año 2016. ¿ Pueden reingresar quienes fueron excluido mediante la inclusión en las listas publicadas en Enero o Febrero de 2016, pero con efecto a diciembre 2015 ?
Hola Horacio, se entiende que pueden regresar quienes fueron excluidos en los listados publicados en el BO durante el año 2016. Saludos.
Yo pasé voluntariamente en Octubre de 2016 a responsable inscrito por excederme de los $400.000 anuales. Hoy puedo volver a monotributo, porque me dicen que no?. Gracias
Hola Fabián, la RG 3990 permite el reingreso de los autoexcluidos. Saludos.