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Monotributo 2021: AFIP aclara que la recategorización no se prorroga y que las tablas a considerar son las vigentes sin actualización

marco del pont afip

Así lo informó el Organismo que conduce Marcó del Pont a través de un comunicado publicado en su sitio web durante la jornada de este martes. 


Así lo informó el Organismo que conduce Marcó del Pont a través de un comunicado publicado en su sitio web durante la jornada de este martes. 

El comunicado completo de la AFIP:

Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el regimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.

La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil «Mi Monotributo».

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Los valores vigentes para realizar la recategorigación pueden consultarse en la siguiente tabla.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

Está disponible guía paso a paso “Recategorización” para conocer cómo realizar el trámite.

Pedido de FACPCE

Recordamos que la semana pasada, la FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, presentó una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando se prorrogue la recategorización semestral correspondiente Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que debe realizarse en enero.

Según el comunicado de la Federación, es necesario reprogramar el vencimiento previsto para el 20 de enero en un plazo no menor a 60 días, a contar desde que se publiquen las nuevas escalas.

Las escalas vigentes para el año 2020 se encuentran desactualizadas debido al proceso inflacionario que atraviesa nuestro país. Su corrección resulta imprescindible para evitar la exclusión de gran cantidad de pequeños contribuyentes del régimen.

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El establecimiento de reglas claras, estables y en tiempo oportuno en la materia tributaria son requisitos para el normal desarrollo de las actividades económicas. La falta de definición y de plazos razonables impide no solo el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sino que también dificultan el ejercicio profesional de los profesionales de ciencias económicas dedicados a la atención y asesoramiento tributario, concluye la FACPCE.

Yo tan reglas claras vos tan incertidumbre

Ante la falta de actualización de las escalas y sobre todo por la falta de información y aclaraciones del fisco, la incertidumbre sobre la recategorización de enero es total.

Según un proyecto de ley recientemente enviado al Congreso, se contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, con efectos a partir del 1° de enero de 2021.

Es decir que, en principio, hasta tanto se apruebe la ley seguirán rigiendo las actuales categorías y escalas del régimen simplificado que serían las que se debería tener en cuenta a la hora de recategorizar a los pequeños contribuyentes.

El proyecto contempla un ajuste de las escalas del Monotributo que sólo regirá para este año. De aprobarse, desde el 1 enero las categorías deberían subir en función del incremento del haber mínimo jubilatorio del 2020, que fue del 35,3%

Recordamos que al día de hoy, la AFIP aún no ha actualizado las escalas mencionadas ni tampoco ha dado a conocer, oficialmente, cual será la situación del régimen para este año, con el agravante que ya rige la recategorización semestral y es una incertidumbre total para los pequeños contribuyentes si deben tener en cuenta las escalas vigentes sin modificaciones o nuevas tablas.

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Como es sabido, la actualización automática se da de acuerdo al incremento acumulado anual del índice de movilidad jubilatoria el cual fue suspendido durante el año 2020, siendo reemplazado por incrementos establecidos por Decretos del PEN que en el acumulado total del año alcanzaron el 31,02%.

Por ello, al suspenderse la ley de movilidad se vio afectada la actualización automática del monotributo que se realiza en base a dicho índice.

Es inentendible e inaceptable esta situación teniendo en cuenta que la ley de movilidad fue suspendida hace un año atrás y ya desde ese momento se sabía su impacto en el régimen simplificado.

Así como se hizo con la actualización de autónomos o las asignaciones familiares, se podría haber dispuesto por Decreto el índice a considerar para el monotributo ante la suspensión de la ley de movilidad.

O simplemente, se podría haber presentado el proyecto de ley mucho tiempo antes para no llegar en estos términos a enero.

Las preguntas que siguen

Cuándo se apruebe el proyecto de ley y se actualicen las escalas y valores a ingresar ¿Cómo se va a proceder a devolver los importes abonados demás ó de menos?

¿Qué sucederá con los que queden excluidos por superar los topes de la categoría máxima pero que no superen los topes que dispone el proyecto de ley? ¿Podrán regresar en forma automática?

¿Qué sucederá cuando se aprueben las nuevas escalas con los categorías y la situación de revista de cada pequeño contribuyente? ¿Se recategorizará de oficio según los nuevos valores? ¿Habrá que esperar a la recategorización de julio?

Ojalá la AFIP nos despeje todas estas dudas y las tantas que siguen dando vuelta por la cabeza de los monotributistas en general y de los contadores en particular.


Fuente: Redacción BdC

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