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Monotributo: 5 claves sobre la recategorización semestral de julio

La AFIP dispuso que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Así lo establece la Resolución General (AFIP) 5028 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma dispone que dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Por otra parte, se dispuso que la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.

Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el día 27 de agosto de 2021, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.

¿Cuáles son los valores y las escalas del Monotributo 2021?

Los valores y escalas del Monotributo 2021 son los que se detallan a continuación:

¿Qué períodos se deben analizar para la recategorización semestral?

Para efectuar la recategorización se deberá analizar el total de ingresos brutos y los alquileres devengados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, como así también los parámetros físicos (superficie afectada, energía eléctrica consumida) al 30 de junio de 2021.

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¿Qué tabla de ingresos brutos se deberá tener en cuenta?

Se deberá considerar la tabla de ingresos brutos anuales aprobada por el artículo 3° de la recientemente sancionada Ley 27639 de Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

¿Cuál es el importe que se deberá abonar a partir de julio?

A partir del período julio de 2021 corresponderá abonar el monto mensual aprobado según la Ley 27618 el cual incluye el ajuste del 35,3% que debía aplicarse desde enero de este año y que finalmente se decidió postergar su vigencia a julio conforme el artículo 2° de la Ley 27639 recientemente sancionada.

¿Cuándo vence el pago de la obligación mensual de junio, julio y agosto 2021?

El vencimiento del pago de la obligación mensual de junio de 2021 fue prorrogado al 5 de agosto conforme el art. 1° de la Res. Gral. 5016.

El vencimiento del pago de la obligación mensual de julio de 2021 vence este martes 20 de julio. Señalamos que en su momento la AFIP había anunciado que se iba a prorrogar el plazo, pero hasta el momento no se oficializó dicho anuncio.

El vencimiento del pago de la obligación mensual de agosto de 2021 fue prorrogado al 27 de agosto conforme el art. 2° de la Res. Gral. 5028.

 

Fuente: Blog del Contador

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